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Documento DOUE-L-2015-82563

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2434 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/237/UE, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India [notificada con el número C(2015) 9178].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 22 de diciembre de 2015, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82563

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión (2) prohíbe la importación de vegetales de Colocasia Schott, distintos de las semillas y raíces, y de vegetales de Momordica L., Solanum melongena L. y Trichosanthes L., distintos de las semillas, originarios de la India. Por otra parte, dicha Decisión establece que solo se autorizará la importación de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, si las autoridades indias adoptan las medidas adecuadas para garantizar que los envíos están libres de organismos nocivos.

(2)

La aplicación de la Decisión 2014/237/UE está limitada en el tiempo. En vista del número de interceptaciones de organismos nocivos en una amplia gama de vegetales y productos vegetales originarios de la India, la Comisión concluye que es necesario mejorar el sistema indio de certificación fitosanitaria. Por consiguiente, conviene ampliar la validez de la Decisión 2014/237/UE hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)

Procede, pues, modificar la Decisión de Ejecución 2014/237/UE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2014/237/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2016».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2014, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India (DO L 125 de 26.4.2014, p. 93).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 2014/237, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80841).
Materias
  • Importaciones
  • India
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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