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Documento DOUE-L-2015-82533

Reglamento (UE) 2015/2381 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que aplica el Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 18 de diciembre de 2015, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82533

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.

(2)

Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado debe comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que han de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión debe especificar la lista de las series y su duración habida cuenta de la viabilidad de su transmisión. Dichas series temporales han de facilitarse en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.

(3)

La nomenclatura NUTS fue modificada por el Reglamento (UE) no 1319/2013 de la Comisión (2), con efecto a partir del 1 de enero de 2015, y por el Reglamento (UE) no 868/2014 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1319/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 342 de 18.12.2013, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).

ANEXO

Año inicial requerido por ámbito estadístico

Ámbito

NUTS, nivel 2

NUTS, nivel 3

Agricultura: cuentas agrícolas

2007 (1)

Agricultura: población ganadera

2010

Agricultura: producción vegetal

2007

Agricultura: producción lechera

2010

Agricultura: estructura de las explotaciones agrícolas

2010

2010 (1)

Demografía: población, nacimientos vivos, muertes

1990 (2)

1990 (2)

Mercado de trabajo: empleo, desempleo

2010

2010 (1)

Medio ambiente: instalaciones de tratamiento de residuos

2010

Salud: causas de mortalidad

1994 (3)

Salud: infraestructura

1993 (1)

Salud: pacientes

2000 (1)

Sociedad de la información

2010 (1)

Cuentas económicas regionales: cuentas de los hogares

2000

Cuentas económicas regionales: cuentas regionales

2000

2000

Ciencia y tecnología: gasto y personal en I+D

2011

Turismo

2012

______________________________________

(1) La transmisión no es obligatoria.

(2) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1990 a 2012.

(3) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1994 a 2010.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1059/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80919).
Materias
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Regiones
  • Unión Europea

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