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Documento DOUE-L-2015-82498

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2324 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de grupos de artes en determinadas zonas geográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 12 de diciembre de 2015, páginas 101 a 103 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004 (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los principales objetivos de la política pesquera común es eliminar el despilfarro que supone el descarte. La obligación de desembarque entrará en vigor gradualmente para determinadas pesquerías demersales actualmente cubiertas por el régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) no 1342/2008, a partir de 2016 y a más tardar en 2019.

(2)

El Reglamento (CE) no 1342/2008 establece que se asignen límites del esfuerzo pesquero a los grupos de esfuerzo definidos por grupos de artes y zonas geográficas establecidos en el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

En vista de la aplicación de la obligación de desembarque, es necesaria más flexibilidad en el actual régimen de gestión del esfuerzo pesquero, con el fin de permitir a los pescadores utilizar artes más selectivas, con mallas de mayor dimensión. A este respecto, parecía necesario revisar si la actual estructura de grupos de esfuerzo sigue presentando una buena relación coste-eficacia en lo que se refiere a la carga de gestión derivada de las necesidades de conservación.

(4)

Por consiguiente, se solicitó el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) sobre la posibilidad de fusionar los grupos de artes TR1 y TR2 utilizados para definir grupos de esfuerzo. El CCTEP concluye (2) que existe un riesgo de que aumente la mortalidad por pesca del bacalao si se fusionan los grupos de artes TR1 y TR2 y que dicha fusión, si solo se aplica en el Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental, sería incoherente con otras zonas de gestión. También concluye que el grupo resultante de la fusión sería más heterogéneo en términos de poblaciones biológicas capturadas que los grupos TR1 y TR2 por separado y que no es probable que aumentara la relación coste-eficacia, debido a las medidas suplementarias que habría que adoptar para contrarrestar un posible aumento de la mortalidad por pesca del bacalao. No obstante, el CCTEP concluye también que esta fusión permitiría a los pescadores faenar de manera más selectiva.

(5)

Por otra parte, en una evaluación del Reglamento (CE) no 1342/2008 efectuada en 2011 (3), el CCTEP observó que la mortalidad por pesca del bacalao del Mar del Norte en 2010 era solo un 3 % inferior con respecto a 2008. El CCTEP concluía que, en el caso de la población de bacalao del Mar del Norte, la gestión del esfuerzo no había conseguido limitar las retiradas.

(6)

El esfuerzo asignado a los grupos de artes TR1 y TR2 se ha reducido considerablemente desde la introducción del actual régimen de gestión del esfuerzo pesquero en 2008. La magnitud de cualquier posible efecto negativo de la fusión en la mortalidad por pesca del bacalao es, por lo tanto, muy inferior a lo que hubiera sido anteriormente.

(7)

Una fusión reduciría significativamente los costes de gestión. Una reducción de grupos de artes reduciría los costes administrativos para las autoridades nacionales y los pescadores, dado que, en particular, muchos pescadores utilizan varias artes, por lo que pertenecen a varios grupos de esfuerzo, lo que hace necesarios cálculos complejos para asignarles el esfuerzo pesquero. Por otra parte, la aplicación de la recién introducida obligación de desembarcar todas las capturas acaparará una cantidad considerable de recursos humanos en las administraciones de los Estados miembros. Además, la Comisión considera que, en el caso de un aumento de la mortalidad por pesca del bacalao, las medidas de protección suplementarias no implicarán necesariamente costes administrativos considerables.

(8)

Según el dictamen del CIEM (4), la situación de conservación de la población de bacalao del Mar del Norte en la la subzona CIEM IV, las divisiones CIEM VIId y la parte occidental de la división CIEM IIIa (Skagerrak) ha mejorado de forma significativa.

(9)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, puede concluirse que una introducción más rápida de la obligación de desembarque para el bacalao aportaría más valor añadido para reducir la mortalidad por pesca del mismo provocada por las capturas no deseadas que mantener el actual sistema obligatorio de gestión del esfuerzo.

(10)

Por tanto, no resulta adecuado mantener separados los grupos de artes TR1 y TR2 en las siguientes zonas: Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda cubierta por el Skagerrak y el Kattegat; la zona CIEM IV y las aguas de la CE de la zona CIEM IIa y la zona CIEM VIId. Dado el mal estado de las poblaciones de bacalao en las zonas del Kattegat, la zona CIEM VIIa y en la zona CIEM VIa, y en las aguas de la CE de la zona CIEM Vb, la fusión de los grupos de artes no debe aplicarse a las mismas.

(11)

La Comisión seguirá de cerca los efectos en la mortalidad por pesca del bacalao creados por la fusión de los grupos de artes TR1 y TR2 para adaptar la estructura de grupos de artes en consecuencia, si la mortalidad por pesca del bacalao aumentara debido a los descartes.

(12)

Para que la Comisión y los Estados miembros puedan hacer un seguimiento de la evolución de la situación sin costes administrativos adicionales es conveniente no modificar el actual sistema de notificación.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2008 en consecuencia.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1342/2008, se añade el siguiente punto:

«3. No obstante lo dispuesto en el punto 1, para la gestión del esfuerzo pesquero en la zona mencionada en el punto 2, letra b), los grupos de artes TR1 y TR2 se considerarán un único grupo de artes de pesca con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm. Los Estados miembros continuarán informando por separado de la utilización del esfuerzo de los grupos de artes TR1 y TR2, como se exige en los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(2) Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca — Informe de la 49a Reunión Plenaria (PLEN-15-02).

(3) Evaluación de planes plurianuales para el bacalao en el Mar de Irlanda, el Kattegat, el Mar del Norte y el oeste de Escocia (CCTEP- 11-07).

(4) Dictamen del CIEM sobre las posibilidades de pesca, capturas y esfuerzo superior en las regiones ecológicas del Mar del Norte y los Mares Célticos: 6.3.4 bacalao (Gadus morhua) en la subzona IV y en las divisiones CIEM VIId y IIIa Oeste (Mar del Norte, Skagerrak, Mancha oriental).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1342/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82602).
Materias
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros

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