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Documento DOUE-L-2015-82492

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2318 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 12 de diciembre de 2015, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82492

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Motivación

(1)

Artículo (denominado «brazalete para teléfono inteligente») confeccionado en su mayor parte de materia textil. Está compuesto por una funda para teléfono móvil y una banda elástica que sirve para sujetarla a la parte superior del brazo.

La cara interna de la funda tiene una abertura por la que se puede introducir un teléfono móvil. La cara externa cuenta con una ventana rectangular formada por una hoja de plástico transparente. La ventana transparente está rodeada por una hoja de plástico celular que también cubre la cara externa del extremo más corto de la banda. La cara interna del artículo y de la banda está hecha de tejido cauchutado (capas exteriores de tejido con una capa de caucho celular entre ellas). La banda va provista de una tira de tipo Velcro que pasa a través de dos ranuras en el extremo más corto de la misma para ajustarse a la parte superior del brazo del usuario.

(véanse las imágenes A y B) (1)

(2)

4202 92 98

(3)

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 l) de la sección XI, por la nota complementaria 1 del capítulo 42 y por el texto de los códigos NC 4202, 4202 92 y 4202 92 98.

El artículo está diseñado para contener un objeto específico (teléfono móvil, teléfono inteligente). Por lo tanto, tiene las características objetivas de un continente similar a los que figuran en el texto de la partida 4202 (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 4202).

Queda pues excluida su clasificación en la partida 6307 como los demás artículos textiles confeccionados.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse con el código NC 4202 92 98 como funda con la superficie exterior de materia textil.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 59

Imagen A

Imagen B

(1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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