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Documento DOUE-L-2015-82455

Decisión (PESC) 2015/2274 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 8 de diciembre de 2015, páginas 44 a 49 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82455

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de marzo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/133/PESC (1) por la que se nombraba a D. Michel Dominique REVEYRAND — DE MENTHON representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel. El mandato del REUE venció el 31 de octubre de 2015.

(2)

Procede nombrar a un nuevo REUE para el período que va del 1 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2017.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

1. Se nombra a D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ representante especial de la Unión Europea para el Sahel hasta el 28 de febrero de 2017.

El mandato del REUE podrá terminar antes de dicha fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») y su Plan de acción regional (en lo sucesivo, «Plan de acción»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con los países de la cuenca del lago Chad así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, y también África occidental y el Golfo de Guinea, según corresponda.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en el objetivo político de la Unión con respecto al Sahel, de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción global de la Unión en el Sahel.

2. El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia y su Plan de acción, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.

3. Se otorgará prioridad a Mali y a su estabilización a largo plazo así como a las dimensiones regionales del conflicto, en coordinación con las delegaciones de la Unión.

4. Los objetivos políticos de la Unión deben perseguir promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo.

5. Se debe prestar la debida atención a los demás países de la región, como Mauritania, Burkina Faso, Níger y Chad, abarcando también las elecciones que han de celebrarse en los tres últimos países.

Artículo 3

Mandato

1. Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Sahel, el mandato del REUE consistirá en:

a)contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y su Plan de acción, así como a la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque global de la Unión respecto de la crisis regional, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;

b)establecer contactos con todos los actores de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 Sahel, organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, también con los países del Magreb y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;

c)representar a la Unión y promover sus intereses en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluida la participación en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y dar visibilidad al apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos, incluidas a la EUTM Mali, la EUCAP Sahel Mali y la EUCAP Sahel Níger;

d)mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas (ONU), en particular con el Representante Especial del Secretario General para África Occidental, el Representante Especial del Secretario General para Mali, y el Enviado Especial Del Secretario General para el Sahel, la Unión Africana (UA), en particular el Alto Representante de la UA para Mali y el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), el G5 Sahel, la Comisión de la cuenca del lago Chad y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con los organismos pertinentes de la zona del Magreb;

e)seguir de cerca la dimensión regional y transfronteriza de los retos que se plantean en el Sahel, con inclusión del terrorismo, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, la trata y el tráfico de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos, y contribuir, en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, al desarrollo de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;

f)hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y de migración a gran escala, así como de los flujos financieros ilícitos ligados a estos, en toda la región; previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de aumentar la cooperación, incluidos el retorno y la readmisión; trabajar con países del Sahel para hacer un seguimiento de la acción acordada en la Cumbre de La Valeta en noviembre de 2015;

g)mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional a fin de garantizar un enfoque coherente y global y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Esto incluye el apoyo activo de la Unión al desarrollo de capacidades regionales en el ámbito de la seguridad, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;

h)hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;

i)con respecto a Mali, contribuir a la estabilización del país, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional que sea creíble e integrador en el marco global del Acuerdo de paz de Mali. En ello se incluye también fomentar el desarrollo institucional en Mali, la reforma del sector de la seguridad y la construcción de una paz a largo plazo y la reconciliación, y combatir la corrupción y la impunidad;

j)contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, y fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015). La contribución incluirá hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

k)hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de la ONU, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013) y 2227 (2015).

2. A efectos del cumplimiento del mandato, el REUE deberá, entre otras actividades:

a)asesorar e informar sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar y reforzar proactivamente el planteamiento político global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;

b)mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, en particular con el Coordinador para la región del Sahel.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 1 770 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición del equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, según el caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4. El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de garantizar la coherencia y correlación de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2. Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de seguridad en la zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y evacuación;

b)garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

1. El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

2. El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.

Artículo 12

Coordinación con otros actores de la Unión

1. En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.

2. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión, el SEAE y otros servicios de la Unión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

3. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de los Estados miembros. En estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, el REUE proporcionará orientación política local a los Jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali, así como al Comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el Comandante de la misión EUTM Mali y el Comandante de las operaciones civiles EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

Artículo 13

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. CAHEN

________________________________

(1) Decisión 2013/133/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 75 de 19.3.2013, p. 29).

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2015
  • Fecha de publicación: 08/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2015
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/2274/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
Materias
  • África
  • Burkina Faso
  • Chad
  • Cooperación militar
  • Mali
  • Mauritania
  • Níger
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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