EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 406, apartado 3, y su artículo 408, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas partes del Acuerdo se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(2)
De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación es responsable de supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del Acuerdo.
(3)
De conformidad con el artículo 408, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes.
(4)
De conformidad con el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación se debe reunir con una configuración específica para tratar todos los asuntos relacionados con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
(5)
A fin de garantizar que la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea implementada sin problemas y a su debido tiempo, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relativos a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 (anexo XV C del Acuerdo) y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por el Consejo de Asociación
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
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