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Documento DOUE-L-2015-82430

Decisión (UE) 2015/2248 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 4 de diciembre de 2015, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82430

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) permite movilizar el Instrumento de Flexibilidad sin superar el límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011) para posibilitar la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2)

Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar en 66,1 millones EUR la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración.

(3)

Los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad ascienden a 52,9 millones EUR en 2016 y 13,2 millones EUR en 2017,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se utilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) la cantidad de 66,1 millones EUR en créditos de compromiso.

Dicha cantidad se utilizará para financiar medidas destinadas a gestionar la crisis de los refugiados.

Los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad ascenderán a 52,9 millones EUR en 2016 y 13,2 millones EUR en 2017.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 28 de octubre de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT

__________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Migraciones
  • Presupuestos comunitarios
  • Refugiados
  • Unión Europea

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