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Documento DOUE-L-2015-82428

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2245 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, por el que se modifica por 239 a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 4 de diciembre de 2015, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 14 de octubre de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Por otra parte, el 26 de octubre, el 12 de noviembre y el 25 de noviembre de 2015, el CSNU decidió suprimir un total de cuatro entradas de la lista. Además, el 30 de noviembre de 2015, el CSNU aprobó la adición de una entrada en dicha lista. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Emrah Erdogan [alias a) Imraan Al-Kurdy, b) Imraan, c) Imran, d) Imran ibn Hassan, e) Salahaddin El Kurdy, f) Salahaddin Al Kudy, g) Salahaddin Al-Kurdy, h) Salah Aldin, i) Sulaiman, j) Ismatollah, k) Ismatullah, l) Ismatullah Al Kurdy]. Fecha de nacimiento: 2.2.1988. Lugar de nacimiento: Karliova, Turquía. Dirección: prisión de Werl, Alemania (desde mayo de 2015). Nacionalidad: alemana. Pasaporte no BPA C700RKL8R4 (Identificación nacional alemana expedida el 18 de febrero de 2010, expira el 17 de febrero de 2016). Información adicional: a) descripción física: ojos marrones, cabello castaño, complexión fuerte, peso 92 kg, altura 176 cm, marca de nacimiento a la derecha de la espalda; b) nombre de la madre: Emine Erdogan; c) nombre del padre: Sait Erdogan.».

2) La entrada «Abu Bakar Ba'asyir [alias a) Baasyir, Abu Bakar, b) Bashir, Abu Bakar, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por la siguiente:

«Abu Bakar Ba'asyir [alias a) Abu Bakar Baasyir, b) Abu Bakar Bashir, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Dirección: Indonesia (en prisión) Nacionalidad: indonesia».

3) En el epígrafe «Personas físicas» se eliminan las siguientes entradas:

a) «Mohammed Ahmed Shawki Al Islambolly (alias a) Abu Khalid, b) Abu Ja'far, c) Mohamed El Islambouli). Dirección: a) Pakistán, b) Afganistán. Fecha de nacimiento: 21.1.1957. Lugar de nacimiento: El-Minya, Qena Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: a) nombre del padre: Shawki al-Islambolly; b) miembro de Yihad Islámica Egipcia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.9.2005.».

b) «Mohamed Amine Akli [alias a) Akli Amine Mohamed, b) Killech Shamir, c) Kali Sami, d) Elias]. Dirección: Argelia. Lugar de nacimiento: Bordj el Kiffane, Argelia. Fecha de nacimiento: 30.3.1972. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Lounes, b) nombre de la madre: Kadidja, c) prohibida su entrada en el espacio Schengen, d) deportado de España a Argelia en agosto de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

c) «Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari [alias a) Hichem Abu Hchem, b) Ayari Chihbe, c) Ayari Chied, d) Adam Hussainy, e) Hichem, f) Abu Hichem, g) Moktar]. Dirección: Via Bardo, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 19.12.1965. Lugar de nacimiento: a) Túnez, Túnez; b) Grecia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10.6.1996, que caducó el 9.6.2001). Información adicional: a) extraditado de Italia a Túnez el 13.4.2006; b) nombre de la madre: Fatima al-Tumi; c) prohibida su entrada en el espacio Schengen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

d) «Nazih Abdul Hamed Nabih Al-Ruqai'i [alias a) Anas Al-Liby, b) Anas Al-Sibai c) Nazih Abdul Hamed Al-Raghie]. Dirección: Al Nawafaliyyin, Jarraba Street, Taqsim Al Zuruq, Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Fecha de nacimiento: a) 30.3.1964 b) 14.5.1964. Lugar de nacimiento: Trípoli, Yamahiriya Árabe Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 621570. No de identificación nacional: 200310/I. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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