LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 91,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.
(2)
Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido han solicitado dicho incremento de los límites para aumentar el grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2015, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables.
(3)
Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2015, los límites fijados en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado en determinadas regiones vitícolas que respondan a la demanda normal del mercado.
(4)
Por tanto, procede autorizar el incremento de los límites para aumentar el grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2015 en Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité de la Organización Común de los Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, en todas las regiones vitícolas de Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2015, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2015, no superará el 3,5 % vol.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
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