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Documento DOUE-L-2015-82364

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Torta del Casar (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de noviembre de 2015, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Torta del Casar», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1491/2003 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Torta del Casar» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 1491/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 2400/96 (Ficodindia dell'Etna, Monte Etna, Colline di Romagna, Pretuziano delle Colline Teramane, Torta del Casar, Manzana de Girona o Poma de Girona) (DO L 214 de 26.8.2003, p. 6).

(3) DO C 235 de 18.7.2015, p. 5.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82546).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Extremadura
  • Queso

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