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Documento DOUE-L-2015-82302

Reglamento (UE) 2015/2075 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, desmedifam, diclorprop-P, haloxifop-P, orizalina y fenmedifam en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 19 de noviembre de 2015, páginas 15 a 50 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82302

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) del diclorprop-P, del haloxifop-P y de la orizalina. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de la abamectina, del desmedifam y del fenmedifam.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de la abamectina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir los LMR aplicables al músculo y al riñón de bovino. Para otros productos, recomendó incrementar o mantener los LMR existentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a los cítricos, almendras, avellanas, nueces comunes, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, melocotones, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vinificación, fresas, moras silvestres, frambuesas, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas, papayas, patatas, rábanos, ajos, cebollas, chalotes, cebolletas (bulbos), tomates, pimientos, berenjenas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, coles de China, canónigos (valeriana), lechugas, escarolas, roqueta, hojas y brotes de Brassica, endivias, perifollos, cebolletas (hierbas aromáticas), hojas de apio, perejil, salvia real, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel, estragón, judías (frescas, con vaina), guisantes (frescos, con vaina) y puerros, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de ninguna información en lo que respecta a los LMR aplicables a las cerezas, aguacates, guisantes (frescos, sin vaina) y alcachofas, y que respecto a los LMR aplicables a los mastuerzos y el apio la información disponible era insuficiente para obtener unos LMR provisionales y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Francia después de la publicación del dictamen motivado, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a los albaricoques debe fijarse en el nivel vigente.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del desmedifam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las remolachas, acelgas, remolacha azucarera (raíz), músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del diclorprop-P con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (4). En él propuso cambiar la definición del residuo. La Autoridad recomendó disminuir los LMR aplicables a las manzanas, peras, cerezas, ciruelas y los granos de cebada, avena, centeno y trigo. Para las naranjas, recomendó aumentar los LMR vigentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables al músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, la leche de vaca, oveja y cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(5)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del haloxifop-P con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En él propuso cambiar la definición del residuo. La autoridad concluyó asimismo que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las zanahorias, cebollas, judías (secas), guisantes (secos), semillas de girasol, remolacha azucarera (raíz), músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, músculo, tejido graso e hígado de aves de corral, leche de vaca, oveja y cabra, y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre los LMR aplicables a las cebolletas (bulbos) y semillas de colza era insuficiente para obtener unos LMR provisionales, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El LMR aplicable a las cebolletas (bulbos) debe fijarse en el límite de determinación específico. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Australia después de la publicación del dictamen motivado, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a las semillas de colza debe fijarse en el nivel vigente. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(6)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de la orizalina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (6). En él recomendó reducir el LMR para las uvas de mesa. Para los demás productos recomendó mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para los kiwis y espárragos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre el LMR aplicable a los plátanos era insuficiente para obtener un LMR provisional, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El LMR aplicable a este producto debe fijarse en el límite de determinación específico.

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del fenmedifam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él propuso cambiar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las fresas, remolachas, espinacas, acelgas, perifollos, cebolletas (hierbas aromáticas), hojas de apio, perejil, salvia real, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel y estragón, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable a la remolacha azucarera (raíz), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. A la vista de la información adicional sobre ensayos de residuos facilitada por Finlandia después de la publicación del dictamen motivado, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a la remolacha azucarera (raíz) debe fijarse en «0,05 (*) mg/kg». Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre los LMR para el músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, leche de vaca, oveja y cabra, músculo, tejido graso e hígado de aves de corral, y huevos de aves no era suficiente para obtener un LMR provisional, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.

(8)

Por lo que se refiere a los productos para los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario de que se trate, y para los que no existen CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(9)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.

(10)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(11)

Se ha recabado, a través de la Organización Mundial del Comercio, la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(13)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento establece disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.

(14)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 8 de diciembre de 2015..

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 9 de junio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for abamectin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de la abamectina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (9):3823.

(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for desmedipham according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del desmedifam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (7):3803.

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dichlorprop-P according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del diclorprop-P, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (2):3552.

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for haloxyfop-P according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del haloxifop-P, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (10):3861.

(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for oryzalin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de la orizalina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (8):3819.

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for phenmedipham according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del fenmedifam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (8):3807.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)El anexo II queda modificado como sigue:

a)las columnas correspondientes a la abamectina, al desmedifam y al fenmedifam se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R) Desmedifam

Fenmedifam

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)

0110000

Cítricos

0,015 (+)

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Otros

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (1)

0120010

Almendras

0,02 (+)

0120020

Nueces de Brasil

0,01 (1)

0120030

Anacardos

0,01 (1)

0120040

Castañas

0,01 (1)

0120050

Cocos

0,01 (1)

0120060

Avellanas

0,02 (+)

0120070

Macadamias

0,01 (1)

0120080

Pacanas

0,01 (1)

0120090

Piñones

0,01 (1)

0120100

Pistachos

0,01 (1)

0120110

Nueces comunes

0,02 (+)

0120990

Otros

0,01 (1)

0130000

Frutas de pepita

0,03 (+)

0,01 (1)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

Frutas de hueso

0,01 (1)

0140010

Albaricoques

0,02 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,01 (1)

0140030

Melocotones

0,02 (+)

0140040

Ciruelas

0,01 (1) (+)

0140990

Otros

0,01 (1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0,15 (+)

0,3 (+)

0153000

c)

Frutas de caña

0,01 (1)

0153010

Moras silvestres

0,08 (+)

0153020

Moras árticas

0,01 (1)

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0,08 (+)

0153990

Otros

0,01 (1)

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0,01 (1)

0154010

Mirtillos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) (+)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Otros

0160000

Otras frutas

0,01 (1)

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Otros

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Otros

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (1)

0163020

Plátanos

0,01 (1)

0163030

Mangos

0,01 (1)

0163040

Papayas

0,03 (+)

0163050

Granadas

0,01 (1)

0163060

Chirimoyas

0,01 (1)

0163070

Guayabas

0,01 (1)

0163080

Piñas

0,01 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,01 (1)

0163110

Guanábanas

0,01 (1)

0163990

Otros

0,01 (1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0211000

a)

Patatas

(+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0,01 (1)

0212010

Mandioca

0212020

Boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Otros

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,05 (1) (+)

0,15 (+)

0213020

Zanahorias

0,01 (1)

0,01 (1)

0213030

Apionabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213050

Aguaturmas

0,01 (1)

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,01 (1)

0,01 (1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (1)

0,01 (1)

0213080

Rábanos

(+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0213090

Salsifíes

0,01 (1)

0,01 (1)

0213100

Colinabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213110

Nabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213990

Otros

0,01 (1)

0,01 (1)

0220000

Bulbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

(+)

0220020

Cebollas

(+)

0220030

Chalotes

(+)

0220040

Cebolletas

(+)

0220990

Otros

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (1)

0,01 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates

0,09 (+)

0231020

Pimientos

0,07 (+)

0231030

Berenjenas

0,09 (+)

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (1)

0231990

Otros

0,01 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,04

0232010

Pepinos

(+)

0232020

Pepinillos

(+)

0232030

Calabacines

(+)

0232990

Otros

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (1)

0233010

Melones

(+)

0233020

Calabazas

(+)

0233030

Sandías

(+)

0233990

Otros

0234000

d)

Maíz dulce

0,01 (1)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Otros

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China/pe-tsai

(+)

0243020

Berzas

0243990

Otros

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas

0,01 (1)

0,01 (1)

0251010

Canónigos (valeriana)

2 (+)

0251020

Lechugas

0,09 (+)

0251030

Escarolas

0,1 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (1)

0251050

Barbareas

0,01 (1)

0251060

Rúculas y ruquetas

0,015 (+)

0251070

Mostaza china

0,01 (1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 2 (+)

0251990

Otros

0,01 (1)

0252000

b)

Espinacas y hojas similares

0,01 (1)

0252010

Espinacas

0,01 (1)

0,3 (+)

0252020

Verdolagas

0,01 (1)

0,01 (1)

0252030

Acelgas

0,05 (1) (+)

0,3 (+)

0252990

Otros

0,01 (1)

0,01 (1)

0253000

c)

Hojas de vid y especies similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0254000

d)

Berros de agua

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0255000

e)

Endivias

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0256000

f)

Hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (1)

0256010

Perifollos

2 (+)

7 (+)

0256020

Cebolletas

2 (+)

7 (+)

0256030

Hojas de apio

0,09 (+)

7 (+)

0256040

Perejil

2 (+)

7 (+)

0256050

Salvia real

2 (+)

7 (+)

0256060

Romero

2 (+)

7 (+)

0256070

Tomillo

2 (+)

7 (+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

2 (+)

7 (+)

0256090

Hojas de laurel

2 (+)

7 (+)

0256100

Estragón

2 (+)

0,3 (+)

0256990

Otros

0,02 (1)

0,02 (1)

0260000

Leguminosas

0,01 (1)

0,01 (1)

0260010

Judías (con vaina)

0,03 (+)

0260020

Judías (sin vaina)

0,01 (1)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,03 (+)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (1)

0260050

Lentejas

0,01 (1)

0260990

Otros

0,01 (1)

0270000

Tallos jóvenes

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apios

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

(+)

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0300000

LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0400000

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Semillas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Pepitas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros

0500000

CEREALES

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Otros

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Hibisco/rosa de Jamaica

0631030

Rosa

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hojas de té rojo

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

c)

de raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,1

0,05 (1)

0,05 (1)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

Especias de frutos

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindo

0820990

Otros

0830000

Especias de corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela

0830990

Otros

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850000

Especias de capullos

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

Especias de arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,05 (1) (+)

0,05 (1) (+)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (1)

0,01 (1)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (1)

0,01 (1)

0900990

Otros

0,01 (1)

0,01 (1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (1)

0,05 (1)

1010000

Tejidos de

1011000

a)

Porcino

0,01 (1)

1011010

Músculo

(+)

1011020

Tejido graso

(+)

1011030

Hígado

(+)

1011040

Riñón

(+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,01 (1)

(+)

1012020

Tejido graso

0,01 (1)

(+)

1012030

Hígado

0,02

(+)

1012040

Riñón

0,01 (1)

(+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02

1012990

Otros

0,01 (1)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,02

(+)

1013020

Tejido graso

0,05

(+)

1013030

Hígado

0,025

(+)

1013040

Riñón

0,02

(+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,05

1013990

Otros

0,01 (1)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,01 (1)

(+)

1014020

Tejido graso

0,01 (1)

(+)

1014030

Hígado

0,02

(+)

1014040

Riñón

0,01 (1)

(+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02

1014990

Otros

0,01 (1)

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

0,01 (1)

1015020

Tejido graso

0,01 (1)

1015030

Hígado

0,02

1015040

Riñón

0,01 (1)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02

1015990

Otros

0,01 (1)

1016000

f)

Aves de corral

0,01 (1)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1016990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,01 (1)

1017020

Tejido graso

0,01 (1)

1017030

Hígado

0,02

1017040

Riñón

0,01 (1)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02

1017990

Otros

0,01 (1)

1020000

Leche

0,01 (1)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Otros

1030000

Huevos de ave

0,01 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de gansa

1030040

de codorniz

1030990

Otros

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (1)

b)

se añaden las siguientes columnas relativas al diclorprop, al haloxifop y a la orizalina:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4) Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R) Haloxifop [suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R) Orizalina (L)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (3)

0,01 (3)

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0,02 (3)

0110020

Naranjas

0,3

0110030

Limones

0,02 (3)

0110040

Limas

0,02 (3)

0110050

Mandarinas

0,02 (3)

0110990

Otros

0,02 (3)

0120000

Frutos de cáscara

0,02 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces comunes

0120990

Otros

0130000

Frutas de pepita

0,02 (3)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

Frutas de hueso

0,02 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Otros

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,02 (3)

0151000

a)

Uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Moras silvestres

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Otros

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtillos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Otros

0160000

Otras frutas

0,02 (3)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Otros

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

0162020

Lichis

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Otros

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,02 (3)

0,01 (3)

0211000

a)

Patatas

0,01 (3)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (3)

0212010

Mandioca

0212020

Boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Otros

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (3)

0213020

Zanahorias

0,09 (+)

0213030

Apionabos

0,01 (3)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (3)

0213050

Aguaturmas

0,01 (3)

0213060

Chirivías

0,01 (3)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (3)

0213080

Rábanos

0,01 (3)

0213090

Salsifíes

0,01 (3)

0213100

Colinabos

0,01 (3)

0213110

Nabos

0,01 (3)

0213990

Otros

0,01 (3)

0220000

Bulbos

0,02 (3)

0,01 (3)

0220010

Ajos

0,01 (3)

0220020

Cebollas

0,2 (+)

0220030

Chalotes

0,01 (3)

0220040

Cebolletas

0,01 (3)

0220990

Otros

0,01 (3)

0230000

Frutos y pepónides

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Otros

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Otros

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

d)

Maíz dulce

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Otros

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles chinas/pe-tsai

0243020

Berzas

0243990

Otros

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0251010

Canónigos (valeriana)

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúculas y ruquetas

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Otros

0252000

b)

Espinacas y hojas similares

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Otros

0253000

c)

Hojas de vid y especies similares

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0254000

d)

Berros de agua

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0255000

e)

Endivias

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Otros

0260000

Leguminosas

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

Tallos jóvenes

0,02 (3)

0,01 (3)

0270010

Espárragos

0,05 (3) (+)

0270020

Cardos

0,01 (3)

0270030

Apios

0,01 (3)

0270040

Hinojos

0,01 (3)

0270050

Alcachofas

0,01 (3)

0270060

Puerros

0,01 (3)

0270070

Ruibarbos

0,01 (3)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (3)

0270090

Palmitos

0,01 (3)

0270990

Otros

0,01 (3)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0300000

LEGUMBRES SECAS

0,02 (3)

0,01 (3)

0300010

Judías

0,15 (+)

0300020

Lentejas

0,01 (3)

0300030

Guisantes

0,15 (+)

0300040

Altramuces

0,01 (3)

0300990

Otros

0,01 (3)

0400000

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0,01 (3)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,01 (3)

0401020

Cacahuetes

0,01 (3)

0401030

Semillas de adormidera

0,01 (3)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (3)

0401050

Semillas de girasol

0,4 (+)

0401060

Semillas de colza

0,2 (+)

0401070

Semillas de soja

0,01 (3)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (3)

0401090

Semillas de algodón

0,01 (3)

0401100

Pepitas de calabaza

0,01 (3)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (3)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (3)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (3)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (3)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (3)

0401990

Otros

0,01 (3)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (3)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros

0500000

CEREALES

0,01 (3)

0,01 (3)

0500010

Cebada

0,1

0500020

Alforfón y otros pseudocereales

0,02 (3)

0500030

Maíz

0,02 (3)

0500040

Mijo

0,02 (3)

0500050

Avena

0,1

0500060

Arroz

0,02 (3)

0500070

Centeno

0,1

0500080

Sorgo

0,02 (3)

0500090

Trigo

0,1

0500990

Otros

0,02 (3)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Hibisco/rosa de Jamaica

0631030

Rosa

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hojas de té rojo

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

c)

de raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

Especias de frutos

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindo

0820990

Otros

0830000

Especias de corteza

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0830010

Canela

0830990

Otros

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840020

Jengibre

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840030

Cúrcuma

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0850000

Especias de capullos

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

Especias de arilo

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (3)

0,01 (3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,2 (+)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (3)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (3)

0900990

Otros

0,01 (3)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,01 (3)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1011020

Tejido graso

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1011030

Hígado

0,05 (3) (+)

0,03 (+)

1011040

Riñón

0,1 (+)

0,06 (+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,1

0,06

1011990

Otros

0,05 (3)

0,01 (3)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1012020

Tejido graso

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1012030

Hígado

0,06 (+)

0,03 (+)

1012040

Riñón

0,7 (+)

0,07 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7

0,07

1012990

Otros

0,02 (3)

0,01 (3)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1013020

Tejido graso

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1013030

Hígado

0,06 (+)

0,03 (+)

1013040

Riñón

0,7 (+)

0,07 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7

0,07

1013990

Otros

0,02 (3)

0,01 (3)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1014020

Tejido graso

0,02 (3) (+)

0,01 (3) (+)

1014030

Hígado

0,06 (+)

0,03 (+)

1014040

Riñón

0,7 (+)

0,07 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7

0,07

1014990

Otros

0,02 (3)

0,01 (3)

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

0,02 (3)

0,01 (3)

1015020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

1015030

Hígado

0,06

0,03

1015040

Riñón

0,7

0,07

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7

0,07

1015990

Otros

0,02 (3)

0,01 (3)

1016000

f)

Aves de corral

1016010

Músculo

0,02 (3)

0,01 (3) (+)

1016020

Tejido graso

0,02 (3)

0,015 (+)

1016030

Hígado

0,05 (3)

0,03 (+)

1016040

Riñón

0,05 (3)

0,01 (3)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,05 (3)

0,03

1016990

Otros

0,05 (3)

0,01 (3)

1017000

g)

Otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,02 (3)

0,01 (3)

1017020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

1017030

Hígado

0,06

0,03

1017040

Riñón

0,7

0,07

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7

0,07

1017990

Otros

0,02 (3)

0,01 (3)

1020000

Leche

0,01 (3)

0,015

0,01 (3)

1020010

de vaca

(+)

(+)

1020020

de oveja

(+)

(+)

1020030

de cabra

(+)

(+)

1020040

de yegua

1020990

Otros

1030000

Huevos de ave

0,02 (3)

0,01 (3) (+)

0,01 (3)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de gansa

1030040

de codorniz

1030990

Otros

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

2)

El anexo III queda modificado como sigue:

a)

en la parte A, se suprimen las columnas correspondientes al diclorprop, al haloxifop (incluido el haloxifop-R) y a la orizalina;

b)

en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes a la abamectina, al desmedifam y al fenmedifam.

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)

=

Liposoluble

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a) (L) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Abamectina — código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Otros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0120010

Almendras

0120060

Avellanas

0120110

Nueces

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151000

a)

Uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0163040

Papayas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0211000

a)

Patatas

0213080

Rábanos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0243010

Coles de China/pe-tsai

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251010

Canónigos (valeriana)

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251060

Rúcula y ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0255000

e)

Endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256030

Hojas de apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0260010

Judías (con vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Desmedifam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0213010

Remolachas

0252030

Acelgas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

Fenmedifam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0152000

b)

Fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0213010

Remolachas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0252010

Espinacas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0252030

Acelgas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera»

(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a) (L) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Abamectina — código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Otros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0120010

Almendras

0120060

Avellanas

0120110

Nueces

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151000

a)

Uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0163040

Papayas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0211000

a)

Patatas

0213080

Rábanos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0243010

Coles de China/pe-tsai

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251010

Canónigos (valeriana)

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251060

Rúcula y ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0255000

e)

Endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256030

Hojas de apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0260010

Judías (con vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Desmedifam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0213010

Remolachas

0252030

Acelgas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

Fenmedifam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0152000

b)

Fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0213010

Remolachas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0252010

Espinacas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0252030

Acelgas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Diclorprop — código 1000000 excepto 1040000: Suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

Haloxifop [suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Haloxifop — código 1000000 excepto 1040000: Suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento.La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0213020

Zanahorias

0220020

Cebollas

0300010

Judías

0300030

Guisantes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0401050

Semillas de girasol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, ensayos de residuos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento y las buenas prácticas agrícolas septentrionales. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0401060

Semillas de colza

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, ensayos de residuos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento y métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre las condiciones de almacenamiento, naturaleza de los residuos en productos transformados y métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de gansa

1030040

de codorniz

1030990

Otros

Orizalina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento y metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.

0270010

Espárragos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-82409).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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