LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Establece medidas de emergencia para cuando existan datos de que un alimento o un pienso importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud de las personas y de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.
(2)
La Decisión 2008/866/CE de la Comisión (2) se adoptó tras la aparición de un brote humano de hepatitis A relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú contaminados con el virus de la hepatitis A. Dicha Decisión se aplicó inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009, pero su período de aplicación se prorrogó por última vez hasta el 30 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2014/874/UE de la Comisión (3).
(3)
Se pidió a la autoridad competente peruana que proporcionase garantías satisfactorias de que se habían corregido las deficiencias constatadas en el sistema de seguimiento para la detección de virus en los moluscos bivalvos vivos. Deben prorrogarse las medidas de protección hasta que se haya demostrado la eficacia de las medidas correctoras tomadas por las autoridades competentes peruanas. Hasta la fecha, habida cuenta de los resultados del programa de seguimiento, la Comisión no puede concluir que el sistema de control y el plan de seguimiento que se aplican en la actualidad en Perú para determinados moluscos bivalvos sean aptos para ofrecer las garantías exigidas por la legislación de la Unión.
(4)
Así pues, debe modificarse la fecha límite de aplicación de la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha del «30 de noviembre de 2015» se sustituye por la del «30 de noviembre de 2017».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (DO L 307 de 18.11.2008, p. 9).
(3) Decisión de Ejecución 2014/874/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 349 de 5.12.2014, p. 63).
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