EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el Principado de Liechtenstein para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (1) («el Acuerdo»), a fin de que dicho Acuerdo esté en consonancia con la evolución registrada recientemente a escala mundial, en concreto el acuerdo para fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.
(2)
El texto del Protocolo modificativo del Acuerdo («el Protocolo modificativo»), consensuado en las negociaciones refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, con la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, sus Estados miembros y el Principado de Liechtenstein han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE de apoyo al desarrollo y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo en cuestión, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Liechtenstein.
(3)
Debe firmarse el Protocolo modificativo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
______________
(1) DO L 379 de 24.12.2004, p. 84.
(2) El texto del Protocolo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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