LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
La peste porcina africana es una infección muy contagiosa y letal que afecta a cerdos domésticos y jabalíes y que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados.
(2)
Debido a la situación de la peste porcina africana en Rusia y en Bielorrusia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/426/UE (2), donde se establecen, entre otras medidas, la limpieza y la desinfección adecuadas de los «vehículos de ganado» que hayan transportado animales vivos y pienso y que entren en la Unión procedentes de esos dos países.
(3)
A raíz de las recientes notificaciones de brotes de peste porcina africana en Ucrania, las medidas vigentes de limpieza y desinfección previstas en la Decisión de Ejecución 2013/426/UE deben ampliarse también a los vehículos que entren en la Unión procedentes de Ucrania.
(4)
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países y de partes del territorio de estos donde se ha confirmado la presencia del virus de la peste porcina africana, con arreglo al anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.
(5)
La Decisión de Ejecución 2013/426/UE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015. Debido a la desfavorable situación respecto a la peste porcina africana en los países fronterizos con la Unión, y teniendo en cuenta la epidemiología de la enfermedad y las medidas aplicables a esta en la Unión, procede ampliar dicho período hasta el 31 de diciembre de 2019.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE, se añade la palabra «Ucrania» después de la palabra «Rusia».
Artículo 2
El artículo 4 bis de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4 bis
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).
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