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Documento DOUE-L-2015-81924

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1740 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por el que se modifica por 237a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 30 de septiembre de 2015, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, los artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 9 de septiembre de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades asociadas con la red Al-Qaida a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 21 de septiembre del mismo año, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió cuatro entidades a dicha lista.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1)

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, se añaden las siguientes entradas:

a)

«Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil [alias a) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhli; b) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhl; c) Abd al-Aziz Adhay Zimin al-Fadhli; d) Abdalaziz Ad'ai Samin Fadhli al-Fadhali]. Fecha de nacimiento: 27.8.1981. Lugar de nacimiento: Kuwait. Documento nacional de identidad no 281082701081. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.».

b)

«Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Al-kawari [alias a) Abd-al Latif Abdallah Salih al-Kawari; b) Abd-al-Latif Abdallah Salih al-Kuwari; c) Abd-al-Latif Abdallah al-Kawwari; d) Abd-al-Latif Abdallah al-Kawari; e) Abu Ali al-Kawari]. Fecha de nacimiento: 28.9.1973. Nacionalidad: Qatarí. Pasaporte: a) pasaporte qatarí no 01020802, b) pasaporte qatarí no 00754833 expedido el 20 de mayo de 2007, c) pasaporte qatarí no 00490327 expedido el 28 de julio de 2001. Documento de identidad qatarí no 27363400684. Dirección: Al-Laqtah, Qatar. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.».

c)

«Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari (alias Abu Uqlah al-Kuwaiti). Fecha de nacimiento: 31.1.1984. Nacionalidad: Kuwaití. Pasaporte kuwaití no 155454275. Documento de identidad kuwaití no 284013101406. Información adicional: Facilitador con base en Kuwait que ofrece servicios financieros o soporte a Al-Qaida y a Al-Nusrah Front for the People of the Levant. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.».

d)

«Sa'd Bin Sa'd Muhammad Shariyan Al-Ka'bi [alias a) Sa'd bin Sa'd Muhammad Shiryan al-Ka'bi; b) Sa'd Sa'd Muhammad Shiryan al-Ka'bi; c) Sa'd al-Sharyan al-Ka'bi; d) Abu Haza'; e) Abu Hazza'; f) Umar al-Afghani; g) Abu Sa'd; h) Abu Suad]. Fecha de nacimiento: 15.2.1972. Nacionalidad: Qatarí. Pasaporte qatarí no 00966737. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.».

(2)

En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la siguiente entrada:

«Yasser Mohamed Ismail Abu Shaweesh [alias Yasser Mohamed Abou Shaweesh]. Dirección: Alemania (en la cárcel). Fecha de nacimiento: 20.11.1973. Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia Arab Jamahiriya. Nacionalidad: palestino apátrida. Pasaporte no: a) 939254 (documento de viaje egipcio); b) 0003213 (pasaporte egipcio); c) 981358 (pasaporte egipcio); d) C00071659 (documento sustitutivo del pasaporte expedido por la República Federal de Alemania). Información adicional: condenado a una pena de 5 años y 6 meses de prisión en Alemania el 6 de diciembre de 2007. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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