Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-81807

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 830/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1890/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2/2012 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 205/2013 del Consejo en lo que se refiere a la definición del producto objeto de las medidas antidumping en vigor aplicables a las sujeciones de acero inoxidable y sus partes, y a las solicitudes de reconsideración para nuevos exportadores, y por el que se prevé la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 3 de septiembre de 2015, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81807

TEXTO ORIGINAL

En la página 21, en el artículo 2, en la letra a), y en la página 22, en el artículo 3, en el texto de la nota:

donde dice:

«Reglamento de Ejecución (UE) no 830/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1890/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2013 del Consejo en lo que se refiere a la definición del producto objeto de las medidas antidumping en vigor aplicables a las sujeciones de acero inoxidable y sus partes, y a las solicitudes de reconsideración para nuevos exportadores, y se prevé la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos (DO L 226 de 31.7.2014, p. 16).»,

debe decir:

«Reglamento de Ejecución (UE) no 830/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1890/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2013 del Consejo en lo que se refiere a la definición del producto objeto de las medidas antidumping en vigor aplicables a las sujeciones de acero inoxidable y sus partes, y a las solicitudes de reconsideración para nuevos exportadores, y se prevé la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 16).».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/09/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 830/2014, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81722).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2/2012, de 4 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80016).
Materias
  • Acero
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid