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Documento DOUE-L-2015-81650

Reglamento (UE) 2015/1378 de la Comisión, de 11 de agosto de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de riboflavinas (E 101) y carotenos (E 160a) en granulados y copos de patata seca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 12 de agosto de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización.

(2)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(3)

El 23 de junio de 2014, se presentó una solicitud de autorización del uso de determinados colorantes en granulados y copos de patata seca y se puso a disposición de los Estados miembros.

(4)

El color del polvo de patata deshidratada se ve especialmente afectado por una serie de diferentes matices de colores de la patata cruda y de reacciones de oxidación que se producen durante la transformación. Actualmente solo está autorizada la curcumina (E 100) para ser usada en granulados y copos de patata seca a fin de restablecer un aspecto aceptable, desde el punto de vista visual, del producto final destinado al consumo. Las riboflavinas (E 101) y los carotenos (E 160a) son alternativas adecuadas a la curcumina y pueden tener el mismo efecto tecnológico.

(5)

El 12 de septiembre de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») emitió un dictamen (3) en el que se reevaluaba la seguridad de las riboflavinas como aditivo alimentario. La Autoridad llegó a la conclusión de que es improbable que la riboflavina [E 101 i)] y la riboflavina-5′-fosfato sódico [E 101 ii)] constituyan un problema de seguridad en los usos y niveles de uso actualmente autorizados como aditivos alimentarios. En el dictamen, la categoría 04.2, «Frutas y hortalizas transformadas», que engloba la categoría 04.2.6, «Productos elaborados a base de patata», estaba incluida en la evaluación de la exposición. Por tanto, la ampliación del uso de las riboflavinas (E 101) a los granulados y copos de patata seca no debería tener repercusiones sobre la exposición estimada ni sobre las conclusiones de la reevaluación de seguridad.

(6)

El 16 de febrero de 2012, la Autoridad emitió un dictamen (4) en el que se reevaluaba la seguridad de los carotenos como aditivos alimentarios y llegó a la conclusión de que el uso de beta-caroteno (sintético) y de una mezcla de beta-carotenos obtenidos de aceite de palma, zanahorias y algas como colorante alimentario no constituye un problema de seguridad, siempre que la ingesta procedente de dicho uso como aditivo alimentario y como complemento alimenticio no sea superior a la cantidad que podría ingerirse mediante el consumo regular de los alimentos en que se producen de forma natural (5-10 mg/día). Según el dictamen, las estimaciones más prudentes de la exposición por el uso de aditivos alimentarios eran inferiores a 5-10 mg/día, y se tuvieron en cuenta los productos elaborados a base de patata. Por tanto, la ampliación del uso de los carotenos (E 160a) a los granulados y copos de patata seca no debería tener repercusiones en la exposición estimada, ni en las conclusiones de la reevaluación de seguridad.

(7)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en caso de que no sea probable que dicha actualización repercuta en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de las riboflavinas y los carotenos en granulados y copos de patata seca constituye una actualización de dicha lista que está exenta de repercusiones en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

(8)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (de la EFSA), 2013. Scientific opinion on the re-evaluation of riboflavin (E 101 (i)) and riboflavin-5 -phosphate sodium (E 101 (ii)) as food additives [Dictamen científico sobre la reevaluación de la riboflavina [E 101 i)] y de la riboflavina-5′-fosfato sódico [E 101 ii)] como aditivos alimentarios, EFSA Journal 2013; 11 (10):3357].

(4) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (de la EFSA), 2012. Scientific Opinion on the re-evaluation of Mixed Carotenes (E 160a (i)) and beta-Carotene (E 160a (ii)) as a food additive [Dictamen científico sobre la reevaluación de una mezcla de carotenos [E 160a i)] y beta-caroteno [E 160a ii)] como aditivo alimentario, EFSA Journal 2012; 10 (3): 2593].

ANEXO

En el anexo II, parte E, del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la subcategoría de alimentos 04.2.6 «Productos elaborados a base de patata», se añaden las siguientes entradas después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 100:

«E 101

Riboflavinas

quantum satis

solo granulados y copos de patata seca

E 160a

Carotenos

quantum satis

solo granulados y copos de patata seca»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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