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Documento DOUE-L-2015-81603

Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81603

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3).

(2) La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333.

(3) Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:

i)equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,

ii)equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».

2)El artículo 8 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a)los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:

i)con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o

ii)con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;

b)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».

3)En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente J. ASSELBORN

__________________________

(1) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.

(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).

(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 01/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/44, de 18 de enero. (Ref. DOUE-L-2016-80032).
  • Fecha de derogación: 20/01/2016
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1324/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 8 y 8ter del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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