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Documento DOUE-L-2015-81447

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1206 de la Comisión, de 23 de julio de 2015, por el que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1331/2014 por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 24 de julio de 2015, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, sus artículos 14 y 24,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1)

El 14 de agosto de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China («el procedimiento antisubvención»).

(2)

El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 1 de julio de 2014 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de la Unión.

(3)

La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del perjuicio importante resultante, que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento.

(4)

La Comisión informó oficialmente al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de la República Popular China («la RPC»), a las autoridades de la RPC, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas sobre la iniciación de la investigación y los invitó a participar. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

1.2. Procedimiento antidumping paralelo

(5)

El 26 de junio de 2014, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la RPC y Taiwán, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (4) («el Reglamento antidumping de base»).

(6)

El 24 de marzo de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 (5), que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán. Esta investigación está en curso.

1.3. Registro

(7)

A raíz de una solicitud del denunciante respaldada por las pruebas necesarias, el 15 de diciembre de 2014 la Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 1331/2014 (6), por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán, con efecto a partir del 17 de diciembre de 2014.

(8)

El registro de las importaciones a efectos de la investigación antidumping paralela se interrumpió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501. El registro de las importaciones a efectos del procedimiento antisubvención continuó.

2. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(9)

Por carta del 11 de mayo de 2015 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.

(10)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, cuando el denunciante retire su denuncia, el procedimiento podrá darse por concluido, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(11)

La Comisión consideró que debía darse por concluido el presente procedimiento, dado que la correspondiente investigación antisubvención no había aportado ningún argumento a favor de que dicha conclusión contraviniera los intereses de la Unión. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión no ha recibido observaciones de las que se deduzca que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

(12)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la RPC debe darse por concluido sin el establecimiento de medidas.

3. DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1331/2014 DE LA COMISIÓN

(13)

A la vista de lo expuesto anteriormente, debe ponerse fin al registro de las importaciones a efectos de la investigación antisubvención de acuerdo con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 1331/2014.

(14)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular de China clasificados en la actualidad en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81 y 7220 20 89 se da por concluido.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1331/2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán, queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2) DO C 267 de 14.8.2014, p. 17.

(3) DO C 196 de 26.6.2014, p. 9.

(4) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 79 de 25.3.2015, p. 23).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 1331/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 359 de 16.12.2014, p. 90).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Taiwán

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