LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 743/2013 de la Comisión (2) se adoptó cuando en auditorías del servicio de auditoría de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), se detectaron en Turquía deficiencias en la aplicación de los controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión y cuando los Estados miembros notificaron envíos no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.
(2)
Las autoridades turcas presentaron información sobre las medidas correctoras que se han iniciado para abordar las deficiencias detectadas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión. Sin embargo, debido a la gravedad de las deficiencias detectadas en las auditorías de la OAV, antes de que pueda considerarse el levantamiento de las medidas, es necesario que la OAV realice una auditoría de seguimiento. Además, los Estados miembros han notificado determinados casos de no conformidad microbiológica de moluscos bivalvos presentados para inspección en un puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la fecha límite de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 743/2013.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 743/2013, la fecha «4 de agosto de 2015» se sustituye por «31 de diciembre de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).
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