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Documento DOUE-L-2015-81442

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1199 de la Comisión, de 17 de julio de 2015, por la que se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al [notificada con el número C(2015) 4838].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 22 de julio de 2015, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81442

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE establece una prohibición general en relación con la introducción en la Unión de tubérculos de la especie Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en la parte A, puntos 10 y 11, incluidos los tubérculos de Solanum tuberosum L., originarios de terceros países. Dicha prohibición no es aplicable a los terceros países europeos reconocidos como libres de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).

(2)

Según se desprende de las campañas de prospección sistemática de 2011, 2012 y 2013, de un informe relacionado con la campaña de 2014 presentado por Bosnia y Herzegovina y de la visita de inspección que la Oficina Alimentaria y Veterinaria efectuó en marzo y abril de 2014 en dicho país, el organismo no está presente en Bosnia y Herzegovina, país que ha tomado medidas de seguimiento satisfactorias en respuesta a las recomendaciones emitidas en el informe final de la auditoría de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(3)

Procede, por tanto, reconocer que Bosnia y Herzegovina está libre del organismo.

(4)

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de que ulteriormente pueda descubrirse la presencia del organismo en Bosnia y Herzegovina.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Reconocimiento

Se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).

Artículo 2

Petición de información

La Comisión pedirá a Bosnia y Herzegovina que facilite, cada año, la información necesaria para comprobar que sigue estando libre del organismo.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2021/2069, de 25 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81618).
Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Comercio extracomunitario
  • Patata
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal

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