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Documento DOUE-L-2015-81416

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1175 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2006/473/CE en lo que respecta al reconocimiento del distrito de Gordonia, Sudáfrica, como libre de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) [notificada con el número C(2015) 4749].

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 17 de julio de 2015, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81416

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo IV, parte A, sección I, punto 16.4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/473/CE de la Comisión (2), determinados distritos administrativos de la Provincia Septentrional del Cabo (Sudáfrica) se declararon exentos de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus).

(2) De la información presentada por Sudáfrica en lo que respecta al distrito administrativo de Gordonia, de la Provincia Septentrional del Cabo, y la ausencia de interceptaciones de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) en cítricos originarios de dicha zona, se desprende que el distrito administrativo de Gordonia está libre de ese organismo nocivo. Por tanto, procede reconocerlo como libre de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus).

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/473/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/473/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Sudáfrica: Western Cape; Northern Cape: distritos administrativos de Gordonia, Hartswater y Warrenton;»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

___________________

(1)DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (DO L 187 de 8.7.2006, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2.a) de la Decisión 2006/473, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81353).
Materias
  • Agrios
  • Importaciones
  • Sanidad vegetal
  • Sudáfrica

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