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Documento DOUE-L-2015-81331

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 3 de julio de 2015, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, el artículo 13, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2) El 2 de julio de 2015, el Consejo decidió añadir una entidad y seis personas a la lista de personas, entidades y organismos a quienes debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V.

(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ANEXO

El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifica como sigue:

a) En el epígrafe «C. Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añaden las siguientes entradas:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Exposición de motivos

«1.

KIM Il-Su

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC

Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

2.

KANG Song-Nam

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC

Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

3.

CHOE Chun Sik

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo Fecha de nacimiento: 23.12.1963.

Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC

Pasaporte no: 745132109. válido hasta 12.2.2020 Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

4.

SIN Kyu-Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972.

Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC

Pasaporte no: PO472132950

Jefe de departamento de la sede central de KNIC en Pyongyang y antiguo representante plenipotenciario autorizado de la oficina de KNIC GmbH en Hamburgo. Actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

5.

PAK Chun-San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953.

Lugar de nacimiento: Phyongan, RPDC

Pasaporte no: PS472220097

Jefe de departamento de la sede central de KNIC en Pyongyang y antiguo representante plenipotenciario autorizado de la oficina de KNIC GmbH en Hamburgo. Actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

6.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956.

Director Ejecutivo de KNIC GmbH en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.»

b) En el epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añade la siguiente entrada:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

«1.

Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH (alias Korea Foreign Insurance Company)

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo KNIC GmbH, en su calidad de filial controlada por la sede central de KNIC en Pyongyang (dirección Haebangsan-dong, Distrito Central, Pyongyang, RPDC), una entidad pública, genera cuantiosos ingresos en divisas que se emplean en apoyo del régimen de Corea del Norte. Estos recursos podrían contribuir a desarrollar los programas nuclear, de misiles balísticos o demás armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea.

Por otra parte, la sede central de KNIC en Pyongyang está relacionada con la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/2015
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto. (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1062/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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