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Documento DOUE-L-2015-81309

Decisión nº 4/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra [2015/1048].

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 1 de julio de 2015, páginas 88 a 91 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81309

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012, y, en particular, su artículo 284, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 284 del Acuerdo establece que una Parte podrá solicitar que se convoque un Grupo de Expertos para examinar un asunto de comercio y desarrollo sostenible que no haya sido satisfactoriamente resuelto a través de las consultas gubernamentales realizadas de conformidad con el artículo 283 del Acuerdo.

(2) En su primera reunión, el Comité de Comercio adoptará las Reglas de Procedimiento para el funcionamiento del Grupo de Expertos.

(3) El Comité de Comercio tiene la facultad exclusiva de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea remitido por los órganos especializados establecidos en virtud del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.Se establecen las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos, que figuran en el anexo.

2.La presente Decisión entrará en vigor el 7 de octubre de 2014.

Hecho en Lima, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité de Comercio

Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

Cecilia ÁLVAREZ-CORREA

Comisario de Comercio de la Comisión Europea

Karel DE GUCHT

Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú

Blanca Magali SILVA VELARDE-ÁLVAREZ ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL GRUPO DE EXPERTOS DEL TÍTULO DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DISPOSICIONES GENERALES

1.En el título IX (Comercio y Desarrollo Sostenible) del Acuerdo y conforme a las presentes Reglas, se entenderá por:

a) «Acuerdo»: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado el 26 de junio de 2012;

b) «día»: un día calendario;

c) «experto»: una persona con experiencia en los asuntos cubiertos por el título IX (Comercio y Desarrollo Sostenible) que sea adecuada para ser nombrada miembro de un Grupo de Expertos, de conformidad con el artículo 284 del Acuerdo;

d) «Grupo de Expertos»: un grupo convocado de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 284 del Acuerdo;

e) «Parte en el procedimiento»: una Parte consultante que participe en un procedimiento ante un Grupo de Expertos;

f) «Parte solicitante»: cualquier Parte consultante que solicite el establecimiento de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 284, apartado 1, del Acuerdo.

2.La Parte solicitante se encargará de la administración logística de los procedimientos, salvo que se acuerde algo distinto. Las Partes en el procedimiento compartirán en partes iguales los costos derivados de la organización de un procedimiento del Grupo de Expertos, incluidos los gastos de los expertos. Las Partes en el procedimiento podrán, sin embargo, decidir que estos costos, con excepción de los gastos de los expertos, sean distribuidos de una manera diferente, tomando en cuenta las particularidades del caso y otras circunstancias que puedan ser consideradas relevantes.

NOTIFICACIONES

3.Las Partes transmitirán cualquier solicitud para que se convoque a un Grupo de Expertos, o cualquier notificación, presentación escrita u otro documento mediante entrega con acuse de recibo, correo registrado, mensajería, fax, télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación que proporcione un registro del envío de los mismos.

4.Cada Parte en el procedimiento proporcionará a la otra Parte y a cada uno de los miembros del Grupo de Expertos una copia de cada uno de los escritos presentados. Se proporcionará también una copia del documento en formato electrónico.

5.Los errores menores de naturaleza tipográfica presentes en alguna solicitud, notificación, escrito presentado u otro documento relacionado con el Grupo de Expertos podrán ser corregidos mediante la presentación de un nuevo documento que indique de manera clara los cambios.

6.A efectos del cálculo de un plazo conforme a los artículos 284 y 285 del Acuerdo y las presentes reglas, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba una notificación, escrito u otro documento. Si el último día del plazo fuera un día feriado o no laborable para cualquiera de las Partes en el procedimiento, el plazo se ampliará hasta el primer día laborable siguiente. Los días feriados oficiales o los días no laborables que haya durante el plazo se incluirán en el cálculo del plazo.

7.Cuando una Parte en el procedimiento recibiera un documento en una fecha distinta a la fecha en que fuera recibido por la otra Parte, cualquier plazo que sea calculado basándose en la fecha de recepción de dicho documento deberá ser calculado a partir de la última fecha de recepción de dicho documento.

ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE EXPERTOS

8.Si de conformidad con el artículo 284 del Acuerdo, el presidente se selecciona por sorteo de la lista de no nacionales de cualquier Parte en el Acuerdo, se invitará con suficiente antelación a representantes de ambas Partes en el procedimiento a asistir al sorteo.

9.Las Partes en el procedimiento notificarán a los expertos su designación.

10.Un experto que haya sido designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 284 del Acuerdo notificará al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible su aceptación dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue informado de su designación.

INICIO DEL GRUPO DE EXPERTOS

11.A menos que las Partes en el procedimiento acuerden algo distinto, las mismas deberán reunirse con el Grupo de Expertos dentro de los catorce días contados a partir de su establecimiento a fin de determinar los asuntos que las Partes o el Grupo de Expertos consideren apropiados.

12.a)Salvo que las Partes en el procedimiento acuerden algo distinto, en los siete días siguientes a la fecha de establecimiento del Grupo de Expertos, los términos de referencia del Grupo de Expertos serán:

«examinar, a la luz de las disposiciones relevantes del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del Grupo de Expertos, y emitir un informe, de conformidad con el artículo 285 del título IX (Comercio y Desarrollo Sostenible) del Acuerdo, formulando recomendaciones para abordar satisfactoriamente el asunto.».

b)Las Partes en el procedimiento deberán notificar los términos de referencia acordado al Grupo de Expertos, dentro de los dos días después de haber llegado a un acuerdo.

OBSERVACIONES

13.Las Partes en el procedimiento podrán presentar observaciones al Grupo de Expertos en cualquier fase del proceso. El Grupo de Expertos podrá solicitar y recibir escritos u otra información de los organismos, instituciones y personas con información pertinente o conocimiento especializado, incluyendo escritos o información de las organizaciones y organismos internacionales pertinentes sobre asuntos relacionados con las convenciones internacionales y los acuerdos a los que se refieren los artículos 269 y 270 del Acuerdo.

14.Una vez que el Grupo de Expertos haya decidido la lista de instituciones, organizaciones y personas a las que solicitará información, proporcionará esta lista a las Partes en el procedimiento para su información. El Grupo de Expertos notificará a las Partes en el procedimiento las instituciones, organizaciones o personas con las que se pondrá posteriormente en contacto o que hayan presentado escritos u otra información al Grupo de Expertos por iniciativa propia.

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS

15.El presidente del Grupo de Expertos presidirá todas las reuniones. El Grupo de Expertos podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones administrativas relativas al procedimiento.

16.El presidente informará a las Partes en el procedimiento de las decisiones administrativas; tales decisiones se aplicarán salvo que las Partes en el procedimiento acuerden algo distinto.

17.Salvo que se establezca algo distinto en el Acuerdo o en las presentes Reglas, el Grupo de Expertos podrá realizar sus funciones a través de cualquier medio, incluyendo teléfono, transmisiones vía fax o los enlaces informáticos.

18.Solo los miembros del Grupo de Expertos podrán participar en las sesiones de deliberación del Grupo de Expertos.

19.La elaboración de cualquier informe del Grupo de Expertos será de responsabilidad exclusiva del Grupo de Expertos y no podrá ser delegada.

20.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y las presentes Reglas, cuando se plantee una cuestión procedimental que no esté prevista en ellos, el Grupo de Expertos podrá establecer sus propios procedimientos para abordar dicha cuestión. Cuando surja una cuestión procedimental que no esté prevista en las disposiciones del Acuerdo o en las presentes Reglas, el Grupo de Expertos podrá establecer un procedimiento apropiado que sea compatible con dichas disposiciones.

21.Cuando el Grupo de Expertos considere necesario modificar algún plazo aplicable a los procedimientos, o realizar cualquier otro ajuste procedimental o administrativo, informará a las Partes en el procedimiento por escrito sobre las razones de la modificación o ajuste, indicando el plazo o ajuste necesario. Dicho ajuste se aplicará salvo que las Partes en el procedimiento acuerden algo distinto.

22.De conformidad con los artículos 284 y 285 del Acuerdo y las presentes Reglas, el Grupo de Expertos realizará los procedimientos de la manera que considere adecuada, siempre que se trate a las Partes en el procedimiento con igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 284, apartado 5, del Acuerdo, se brinde a las Partes la plena oportunidad de presentar su caso.

23.De conformidad con los artículos 284 y 285 del Acuerdo y las presentes Reglas, las Partes en el procedimiento podrán solicitar reuniones con el Grupo de Expertos después de la presentación del informe inicial y antes de la presentación del informe final.

CONFIDENCIALIDAD

24.Cada Parte en el procedimiento tratará en forma confidencial toda información presentada por la otra Parte al Grupo de Expertos que sea designada como confidencial por dicha parte.

25.Cuando una Parte en el procedimiento presente una versión confidencial de sus escritos al Grupo de Expertos, entregará a su vez, a solicitud de la otra Parte, a más tardar quince días después de la fecha de la solicitud o de la fecha de presentación de la versión confidencial, la que sea posterior, un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos.

26.Los escritos presentados al Grupo de Expertos se considerarán confidenciales, pero se proporcionarán a las Partes en el procedimiento. Las Partes en el procedimiento podrán emitir declaraciones conjuntas sobre su posición en la medida en que no contengan información comercial confidencial.

27.El Grupo de Expertos se reunirá en sesiones cerradas cuando los escritos y alegatos de alguna de las Partes en el procedimiento contengan información comercial confidencial.

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

28.Las Partes en el procedimiento tendrán el derecho a presentar y recibir alegatos por escrito en el idioma de su elección.

29.Cada Parte en el procedimiento dispondrá de inmediato y asumirá los costos de traducción de sus escritos al inglés y al español. Los costos incurridos durante las deliberaciones del Grupo de Expertos en la traducción e interpretación del inglés al español y viceversa serán compartidos por las Partes en el procedimiento. La traducción y la interpretación a otras lenguas o de otras lenguas correrán a cargo de la Parte solicitante.

30.Los informes del Grupo de Expertos se notificarán en inglés y en español.

OTRAS DISPOSICIONES

31.El Código de Conducta establecido para la lista de árbitros con arreglo al Acuerdo Comercial se aplicará también al Grupo de Expertos.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la regla 1.a) del anexo , por Decisión 2021/1488, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81276).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Perú
  • Unión Europea

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