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Documento DOUE-L-2015-81232

Decisión (UE, Euratom) 2015/998 del Consejo y de la Comisión, de 21 de abril de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 30 de junio de 2015, páginas 548 a 549 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81232

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 8,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 16 de junio de 2008, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Unión respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes Occidentales.

(3)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

(4)

Después de la firma del Acuerdo, la República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Para reflejarlo es precisa una adaptación del Acuerdo en forma de Protocolo.

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.

Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación siguiente:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” que aparecen en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a la “Unión Europea”, cuando proceda.».

Artículo 3

1. La posición que deben adoptar la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.

2. El Consejo de Asociación y Estabilización estará presidido por parte de la Unión por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de conformidad con sus responsabilidades con arreglo a los Tratados y con sus facultades como presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con el reglamento interno de dicho Comité.

3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo o por la Comisión, en ambos casos de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados.

Artículo 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el acto de aprobación previsto en el artículo 134 del Acuerdo. El presidente de la Comisión depositará dicho acto de aprobación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente J.-C. JUNCKER

______________________________

(1) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 159.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Bosnia Herzegovina
  • Certificados de origen
  • Comunidad Europea
  • Cooperación comercial
  • Cooperación internacional
  • Derechos arancelarios
  • Unión Europea

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