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Documento DOUE-L-2015-81173

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 18 de junio de 2015, páginas 1 a 19 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) prevé un plazo para que los organismos y autoridades de control presenten su solicitud de reconocimiento a efectos de control del cumplimiento, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007. Dado que la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de productos que cumplen los requisitos se encuentra todavía en fase de evaluación y que aún se están elaborando las directrices, modelos y cuestionarios correspondientes, así como el sistema de transmisión electrónica necesario, conviene ampliar el plazo de presentación de solicitudes por parte de esos organismos y autoridades de control.

(2)

En aras de la simplificación y la eficacia del procedimiento de reconocimiento de los organismos y autoridades de control a efectos de control del cumplimiento y la equivalencia, los representantes de esos organismos o autoridades de control deben estar facultados para presentar en cualquier momento del año las solicitudes de inclusión en las listas previstas en los artículos 3 y 10 del Reglamento (CE) no 1235/2008. Por tanto, debe suprimirse la fecha límite anual para la cual deben recibirse tales solicitudes.

(3)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.

(4)

Según la información facilitada por Australia, se ha producido un cambio en la autoridad competente pertinente.

(5)

Según la información facilitada por Japón, se han modificado el nombre y la dirección de internet de varios de sus órganos de control.

(6)

Sobre la base de la información facilitada por la República de Corea, debe incluirse la dirección de internet de la autoridad competente pertinente.

(7)

El plazo de inclusión de Túnez en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. A la vista de las medidas correctoras y las mejoras introducidas por Túnez en lo que se refiere a su sistema de control, conviene prorrogar la inclusión de Túnez en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 por un período sin especificar.

(8)

El plazo de inclusión de Estados Unidos en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Dado que Estados Unidos sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período sin especificar.

(9)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de organismos y autoridades de control competentes para realizar controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia.

(10)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Abcert AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Kirguistán, Kosovo (3), la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, y a Moldavia para la categoría de productos B.

(11)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Afrisco Certified Organic, CC» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue a la categoría de productos B.

(12)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Cabo Verde, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Fiyi, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Madagascar, Mali, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Samoa, Senegal, Serbia, las Islas Salomón, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Venezuela y Vietnam, y para la categoría de productos D a Burkina Faso, Colombia, Cuba, Etiopía, Guatemala, Honduras, Kenia, Mali, México, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tuvalu, Uganda, Uruguay y Vietnam.

(13)

«Austria Bio Garantie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

(14)

«BCS Öko-Garantie GmbH» notificó a la Comisión su cambio de nombre a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH».

(15)

Además, la Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BCS Öko-Garantie» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos B a Kenia, Mongolia, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, para la categoría de productos E a Kenia y Mongolia, y para la categoría de productos F a Bangladesh, Bután, Nepal, Colombia, Fiyi, Papúa Nueva Guinea, Singapur y Sudáfrica.

(16)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Irán y Vietnam.

(17)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio Latina Certificadora» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Nicaragua y Perú. Además, «Bio Latina Certificadora» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C en Perú.

(18)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Caucacert Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Georgia a las categorías de productos B y F.

(19)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Mali. Además, «CCPB Srl» comunicó a la Comisión que ha cambiado de dirección.

(20)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, para la categoría de productos B a Myanmar/Birmania y Uruguay, para la categoría de productos D a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, los Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, y para la categoría de productos F a China, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia.

(21)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Colombia.

(22)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos B a Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos C a Argelia, Azerbaiyán y Rusia, para la categoría de productos D a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, y para las categorías de productos E y F a Azerbaiyán y Rusia.

(23)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Etiopía y Taiwán, para la categoría de productos C a Japón, para la categoría de productos D a Chile y Taiwán y para la categoría de productos E a Colombia y Cuba.

(24)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán a la categoría de productos B.

(25)

En los últimos meses, la Comisión ha recibido varias notificaciones de los Estados miembros relativas a grandes envíos de mercancías ecológicas importadas de Ucrania en la Unión que contienen residuos de productos fitosanitarios que no están autorizados en la agricultura ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 y el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (4). Las mercancías en cuestión habían sido certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 por «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu» (ETKO). Sobre la base de la información recibida de ETKO por la Comisión y de un examen in situ de sus actividades efectuado por su organismo de acreditación, se han documentado deficiencias graves en los controles realizados y un número considerable de incumplimientos, todo lo cual es indicativo de un mal funcionamiento sistemático de las medidas de control aplicadas. También se puso de manifiesto que ETKO no había sido capaz de tomar las medidas correctoras adecuadas en relación con las deficiencias detectadas y en respuesta a las graves infracciones observadas. En esas circunstancias, existe el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por ETKO. Por consiguiente, ETKO debe ser retirado de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letras d), e) y f), del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(26)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO Control Latinoamérica Ltda.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Panamá y Suriname.

(27)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Turquía a las categorías de productos B y E.

(28)

«IMO Institut für Marktökologie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

(29)

«Indocert» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C.

(30)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMOswiss AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, Gambia, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán, Arabia Saudí y Surinam, para la categoría de productos B a Etiopía y para la categoría de productos D a las Bahamas, Camboya, Gambia, Honduras, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán y Arabia Saudí.

(31)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Costa de Marfil.

(32)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «LACON GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que el ámbito de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos D puede incluir el vino. Además, está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bután, Brasil, Indonesia, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos, para la categoría de productos B a Madagascar, Marruecos, Senegal, Serbia y Tanzania, y para la categoría de productos D a Bután, Brasil, Indonesia, Mali, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka y Uganda.

(33)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Letis SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a las Islas Caimán, Ecuador y México, y para la categoría de productos D a las Islas Caimán y Ecuador.

(34)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a China.

(35)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Control System» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Montenegro.

(36)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán, para la categoría de productos B a Georgia y para la categoría de productos D a Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán. La información recibida permite además concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Bielorrusia y Ucrania a las categorías de productos C, E y F.

(37)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Argentina a la categoría de productos D, incluido el vino, y ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia y Paraguay, para la categoría de productos C a Brasil y Uruguay, y para la categoría de productos D a Bolivia, Brasil y Paraguay.

(38)

«SGS Austria Controll-Co. GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.

(39)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Soil Association Certification Limited» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Argelia, las Bahamas, Hong Kong, Malaui, Samoa, Singapur y Vietnam.

(40)

«Suolo e Salute srl» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en Serbia.

(41)

El plazo de inclusión de varios organismos de control en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Habida cuenta de la continua supervisión realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, el plazo de inclusión de los organismos de control afectados debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2018.

(42)

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión (5), contiene un error en relación con el número de código de Nepal en el caso del organismo de control «Onecert, Inc.». Es preciso corregir ese error.

(43)

Procede por tanto modificar y corregir el Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.

(44)

Dado que las referencias al 30 de junio de 2015 como fecha en que finaliza el plazo de inclusión en las listas de los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse oportunamente, las modificaciones pertinentes deben aplicarse a partir del 30 de junio de 2015.

(45)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:

1)En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del 31 de octubre de 2016.».

2)En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.».

3)El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, los puntos 4 y 5 del anexo I y el punto 33 del anexo II se aplicarán a partir del 30 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(4) Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 106 de 9.4.2014, p. 15).

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

1)En la entrada correspondiente a Australia, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Autoridad competente: Department of Agriculture, www.agriculture.gov.au/biosecurity/export/organic-bio-dynamic».

2)En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:

a)la fila relativa al número de código JP-BIO-007 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-007

Bureau Veritas Japan, Inc.

http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html»

b)la fila relativa al número de código JP-BIO-009 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-009

Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.

http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html»

c)la fila relativa al número de código JP-BIO-010 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-010

Organic Farming Promotion Association

http://yusuikyo.web.fc2.com/»

d)La fila relativa al número de código JP-BIO-018 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-018

Organic Certification Association

http://yuukinin.org»

3)En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Autoridad competente: Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do».

4)En la entrada correspondiente a Túnez, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».

5)En la entrada correspondiente a Estados Unidos, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

1)En la entrada correspondiente a «Abcert AG», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Albania

AL-BIO-137

x

x

Armenia

AM-BIO-137

x

x

Bosnia y Herzegovina

BY-BIO-137

x

x

Kosovo (1)

XK-BIO-137

x

x

Kirguistán

KG -BIO-137

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-137

x

x

Montenegro

ME-BIO-137

x

x

Serbia

RS-BIO-137

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-137

x

x

Turkmenistán

TM-BIO-137

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-137

x

x

—»

b)en la fila relativa a Moldavia, se añade una cruz en la columna B;

c)al final del cuadro, se añade la siguiente línea de nota relativa a Kosovo:

« (1)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».

2)En la entrada correspondiente a «Afrisco Certified Organic, CC», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue.

3)En la entrada correspondiente a «Agreco R.F. Göderz GmbH», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Bolivia

BO-BIO-151

x

Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-151

x

Burkina Faso

BF-BIO-151

x

x

Camboya

KH-BIO-151

x

Cabo Verde

CV-BIO-151

x

Colombia

CO-BIO-151

x

x

Cuba

CU-BIO-151

x

x

República Dominicana

DO-BIO-151

x

Ecuador

EC-BIO-151

x

Egipto

EG-BIO-151

x

El Salvador

SV-BIO-151

x

Etiopía

ET-BIO-151

x

x

Fiyi

FJ-BIO-151

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-151

x

Georgia

GE-BIO-151

x

Guatemala

GT-BIO-151

x

x

Honduras

HN-BIO-151

x

x

Indonesia

ID-BIO-151

x

Irán

IR-BIO-151

x

Kazajistán

KZ-BIO-151

x

Kenia

KE-BIO-151

x

x

Kirguistán

KG-BIO-151

x

Madagascar

MG-BIO-151

x

Mali

ML-BIO-151

x

x

México

MX-BIO-151

x

Montenegro

ME-BIO-151

x

Nepal

NP-BIO-151

x

x

Nicaragua

NI-BIO-151

x

x

Nigeria

NG-BIO-151

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-151

x

x

Paraguay

PY-BIO-151

x

x

Perú

PE-BIO-151

x

Filipinas

PH-BIO-151

x

x

Samoa

WS-BIO-151

x

Senegal

SN-BIO-151

x

x

Serbia

RS-BIO-151

x

Islas Salomón

SB-BIO-151

x

Sudáfrica

ZA-BIO-151

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-151

x

x

Surinam

SR-BIO-151

x

x

Tanzania

TZ-BIO-151

x

Tailandia

TH-BIO-151

x

Togo

TG-BIO-151

x

Tonga

TO-BIO-151

x

Turkmenistán

TM-BIO-151

x

Tuvalu

TV-BIO-151

x

x

Uganda

UG-BIO-151

x

x

Uruguay

UY-BIO-151

x

Uzbekistán

UZ-BIO-151

x

Venezuela

VE-BIO-151

x

Vietnam

VN-BIO-151

x

x

—»

4)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Austria Bio Garantie GmbH».

5)Se suprime toda la entrada correspondiente a «BCS Öko-Garantie GmbH».

6)En la entrada correspondiente a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Irán

IR-BIO-132

x

x

Vietnam

VN-BIO-132

x

x

—»

7)En la entrada correspondiente a «Bio Latina Certificadora», el punto 3 se modifica como sigue:

a)en la fila relativa a Nicaragua, se añade una cruz en la columna A;

b)en la fila relativa a Perú, se añade una cruz en la columna A y se suprime la cruz de la columna C.

8)En la entrada correspondiente a «Caucacert Ltd», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y F en la fila relativa a Georgia.

9)La entrada correspondiente a «CCPB Srl» se modifica como sigue:

a)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bologna, Italia.»;

b)en el punto 3, se inserta la fila siguiente:

«Mali

ML-BIO-102

x

x

—»

10)En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Camboya

KH-BIO-140

x

x

El Salvador

SV-BIO-140

x

x

Guatemala

GT-BIO-140

x

x

Honduras

HN-BIO-140

x

x

Laos

LA-BIO-140

x

x

Madagascar

MG-BIO-140

x

x

Malasia

MY-BIO-140

x

x

Mozambique

MZ-BIO-140

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-140

x

x

x

Namibia

NA-BIO-140

x

x

Nicaragua

NI-BIO-140

x

x

Panamá

PA-BIO-140

x

x

Samoa

WS-BIO-140

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-140

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-140

x

Uruguay

UY-BIO-140

x

x

x

Venezuela

VE-BIO-140

x

x

Zimbabue

ZW-BIO-140

x

x

—»

b)en la fila relativa a China, se añade una cruz en la columna F;

c)en la fila relativa a la antigua República Yugoslava de Macedonia, se añade una cruz en la columna F;

d)en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna F.

11)La entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

«Colombia

CO-BIO-104

x

—»

12)En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Argelia

DZ-BIO-149

x

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Bolivia

BO-BIO-149

x

x

x

Chile

CL-BIO-149

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-149

x

x

x

Gambia

GM-BIO-149

x

x

x

Guatemala

GT-BIO-149

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-149

x

x

x

Rusia

RU-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Sudán

SD-BIO-149

x

x

x

—»

13)En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Chile

CL-BIO-154

x

Etiopía

ET-BIO-154

x

Taiwán

TW-BIO-154

x

x

—»

b)en la fila relativa a Colombia, se añade una cruz en la columna E;

c)en la fila relativa a Cuba, se añade una cruz en la columna E;

d)en la fila relativa a Japón, se añade una cruz en la columna C.

14)En la entrada correspondiente a «Ecoglobe», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

15)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu».

16)En la entrada correspondiente a «IMO Control Latinoamérica Ltda.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Panamá

PA-BIO-123

x

x

Surinam

SR-BIO-123

x

x

—»

17)En la entrada correspondiente a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y E en la fila relativa a Turquía.

18)Se suprime toda la entrada correspondiente a «IMO Institut für Marktökologie GmbH».

19)En la entrada correspondiente a «Indocert», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna C en la fila relativa a la India.

20)En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Bahamas

BS-BIO-143

x

Camboya

KH-BIO-143

x

x

Gambia

GM-BIO-143

x

x

Honduras

HN-BIO-143

x

Irán

IR-BIO-143

x

x

Laos

LA-BIO-143

x

x

Malasia

MY-BIO-143

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-143

x

x

Omán

OM-BIO-143

x

x

Arabia Saudí

SA-BIO-143

x

x

Surinam

SR-BIO-143

x

x

—»

b)en la fila relativa a Etiopía, se añade una cruz en la columna B.

21)En la entrada correspondiente a «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

«Costa de Marfil

CI-BIO-111

x

x

—»

22)Se inserta la nueva entrada siguiente:

«“Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH”

1.Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania

2.Dirección internet: http://www.bcs-oeko.com

3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Albania

AL-BIO-141

x

x

Argelia

DZ-BIO-141

x

x

Angola

AO-BIO-141

x

x

Armenia

AM-BIO-141

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-141

x

x

Bangladés

BD-BIO-141

x

x

x

Bielorrusia

BY-BIO-141

x

x

x

Benín

BJ-BIO-141

x

x

Bután

BT-BIO-141

x

x

x

Bolivia

BO-BIO-141

x

x

Botsuana

BW-BIO-141

x

x

Brasil

BR-BIO-141

x

x

x

x

Camboya

KH-BIO-141

x

x

Chad

TD-BIO-141

x

x

Chile

CL-BIO-141

x

x

x

x

x

China

CN-BIO-141

x

x

x

x

x

x

Colombia

CO-BIO-141

x

x

x

x

Costa Rica

CR-BIO-141

x

Costa de Marfil

CI-BIO-141

x

x

x

Cuba

CU-BIO-141

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-141

x

x

Ecuador

EC-BIO-141

x

x

x

x

x

Egipto

EG-BIO-141

x

x

El Salvador

SV-BIO-141

x

x

x

x

Etiopía

ET-BIO-141

x

x

x

x

Georgia

GE-BIO-141

x

x

x

Fiyi

FJ-BIO-141

x

x

x

Ghana

GH-BIO-141

x

x

Guatemala

GT-BIO-141

x

x

x

Haití

HT-BIO-141

x

x

Honduras

HN-BIO-141

x

x

x

Hong Kong

HK-BIO-141

x

x

India

IN-BIO-141

x

Indonesia

ID-BIO-141

x

x

Irán

IR-BIO-141

x

x

x

Japón

JP-BIO-141

x

x

Kenia

KE-BIO-141

x

x

x

x

Kosovo (1)

XK-BIO-141

x

x

x

Kirguistán

KG-BIO-141

x

x

x

Laos

LA-BIO-141

x

x

Lesoto

LS-BIO-141

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-141

x

x

Malaui

MW-BIO-141

x

x

Malasia

MY-BIO-141

x

x

México

MX-BIO-141

x

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-141

x

x

Mongolia

MN-BIO-141

x

x

x

x

Montenegro

ME-BIO-141

x

x

Marruecos

MA-BIO-141

x

x

Mozambique

MZ-BIO-141

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-141

x

x

x

Namibia

NA-BIO-141

x

x

Nepal

NP-BIO-141

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-141

x

x

x

x

Omán

OM-BIO-141

x

x

x

Panamá

PA-BIO-141

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-141

x

x

x

Paraguay

PY-BIO-141

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-141

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-141

x

x

x

Rusia

RU-BIO-141

x

x

x

Arabia Saudí

SA-BIO-141

x

x

x

x

Senegal

SN-BIO-141

x

x

Serbia

RS-BIO-141

x

x

Singapur

SG-BIO-141

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-141

x

x

x

x

x

Corea del Sur

KR-BIO-141

x

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-141

x

x

Sudán

SD-BIO-141

x

x

Suazilandia

SZ-BIO-141

x

x

Polinesia Francesa

PF-BIO-141

x

x

Taiwán

TW-BIO-141

x

x

x

Tanzania

TZ-BIO-141

x

x

Tailandia

TH-BIO-141

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-141

x

x

x

x

Uganda

UG-BIO-141

x

x

Ucrania

UA-BIO-141

x

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-141

x

x

x

Uruguay

UY-BIO-141

x

x

x

x

Venezuela

VE-BIO-141

x

x

Vietnam

VN-BIO-141

x

x

x

x

4.Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.»

23)La entrada correspondiente a «LACON GmbH» se modifica como sigue:

a)el punto 3 se modifica como sigue:

i)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Bután

BT-BIO-134

x

x

Indonesia

ID-BIO-134

x

x

Mauricio

MU-BIO-134

x

x

Nigeria

NG-BIO-134

x

x

Senegal

SN-BIO-134

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-134

x

x

Uganda

UG-BIO-134

x

x

—»

ii)en la fila relativa a Brasil, se añade una cruz en las columnas A y D,

iii)en la fila relativa a Madagascar, se añade una cruz en la columna B,

iv)en la fila relativa a Mali, se añade una cruz en la columna D,

v)en la fila relativa a Marruecos, se añade una cruz en la columna B,

vi)en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna B,

vii)en la fila relativa a Tanzania, se añade una cruz en la columna B,

viii)en la fila relativa a los Emiratos Árabes Unidos, se añade una cruz en la columna A;

b)en el punto 4, se suprime la palabra «vino».

24)En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Islas Caimán

KY-BIO-135

x

x

Ecuador

EC-BIO-135

x

x

México

MX-BIO-135

x

—»

25)En la entrada correspondiente a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

«China

CN-BIO-119

x

x

—»

26)

En la entrada correspondiente a «Onecert, Inc.», en el punto 3 la fila relativa a Nepal se sustituye por el texto siguiente:

«Nepal

NP-BIO-152

x

x

—»

27)En la entrada correspondiente a «Organic Control System», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

«Montenegro

ME-BIO-162

x

x

—»

28)En la entrada correspondiente a «Organic Standard», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Armenia

AM-BIO-108

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-108

x

x

Georgia

GE-BIO-108

x

x

x

Kazajistán

KG-BIO-108

x

x

Kirguistán

KZ-BIO-108

x

x

Moldavia

MD-BIO-108

x

x

Rusia

RU-BIO-108

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-108

x

x

—»

b)en la fila relativa a Bielorrusia, se añade una cruz en las columnas C, D, E y F;

c)en la fila relativa a Ucrania, se añade una cruz en las columnas C, E y F.

29)En la entrada correspondiente a «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Argentina

AR-BIO-110

x

x

Bolivia

BO-BIO-110

x

x

Brasil

BR-BIO-110

x

x

x

México

MX-BIO-110

x

x

Panamá

PA-BIO-110

x

x

Paraguay

PY-BIO-110

x

x

Uruguay

UY-BIO-110

x

x

x

x

—»

30)Se suprime toda la entrada correspondiente a «SGS Austria Controll-Co. GmbH».

31)En la entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:

«Argelia

DZ-BIO-142

x

x

Bahamas

BS-BIO-142

x

x

Hong Kong

HK-BIO-142

x

x

Malaui

MW-BIO-142

x

x

Samoa

WS-BIO-142

x

x

Singapur

SG-BIO-142

x

x

Vietnam

VN-BIO-142

x

x

—»

32)En la entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl», en el punto 3 se suprime la fila relativa a Serbia.

«5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».

__________________________

(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2015
  • Fecha de publicación: 18/06/2015
  • Aplicable lo indicado desde el 30 de junio de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre. (Ref. DOUE-L-2021-81830).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/931/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 11 y los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Australia
  • Corea del Sur
  • Entidades de certificación
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Japón
  • Productos agrícolas
  • Productos ecológicos
  • Túnez

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid