Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2015-81135

Decisión (PESC) 2015/883 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 9 de junio de 2015, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81135

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2014/674/PESC (2). La Decisión 2010/565/PESC expira el 30 de junio de 2015.

(2)

El 20 de abril de 2015, el Consejo aprobó el Concepto de Gestión de Crisis, que modifica y prorroga la Misión EUSEC RD Congo en la República Democrática del Congo.

(3)

EUSEC RD Congo se desarrollará en el contexto de una situación susceptible de empeoramiento, que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión contemplados en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Mandato

Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo:

llevará adelante la ejecución y el seguimiento de la reforma de las FARDC a través de la continuación del asesoramiento estratégico, también en la Inspección General, teniendo en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de género, al tiempo que garantiza una coordinación estrecha con las partes interesadas pertinentes en aras del proceso de transición y el traspaso de funciones,

colaborará con las autoridades militares con vistas a la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas de oficiales y suboficiales, al tiempo que se prepara para el proceso de transición y el traspaso de funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.»

.

2)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.»

.

3)

Se suprime el artículo 9 bis.

4)

En el artículo 17, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA

_________

(1) Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

(2) Decisión 2014/674/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 282 de 26.9.2014, p. 24).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2015
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2015.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/883/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Unión Europea

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid