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Documento DOUE-L-2015-81127

Decisión (PESC) 2015/874 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de mayo de 2015, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer país a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (EUTEM Mali/1/2015).

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 6 de junio de 2015, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81127

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (PSC) a invitar a Estados terceros a ofrecer contribuciones y a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

Atendiendo a la recomendación del Comandante de la Misión de la UE sobre una contribución de la República de Albania («Albania»), y la recomendación recibida del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar la contribución de dicho país.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se acepta y considera significativa la contribución de Albania a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

2. Albania queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM Mali.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente W. STEVENS

______________________________

(1) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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