Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-81117

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/864 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 5 de junio de 2015, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión (2), las tasas previstas en dicho Reglamento se revisarán anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (3).

(2)

Como consecuencia de dicha revisión anual, realizada en 2014, las tasas deben adaptarse de acuerdo con la tasa de inflación media anual aplicable publicada por Eurostat, que fue del 1,5 % para el año 2013.

(3)

El ajuste de las tasas debe fijarse de manera que quede garantizado que los ingresos procedentes de dichas tasas, junto con otras fuentes de ingresos de la Agencia, de acuerdo con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006, sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados.

(4)

El Consejo de Administración de la Agencia debe, en virtud de los poderes que le confiere el Reglamento (CE) no 1907/2006, seguir supervisando los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia para mejorar la eficiencia a fin de conseguir la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. La Comisión debe tener en cuenta el dictamen del Consejo de Administración en la próxima revisión de las tasas de la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 340/2008 en consecuencia.

(6)

Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) no 340/2008 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6).

(3) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).

ANEXO

« ANEXO I

Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Presentación individual

Presentación conjunta

Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas

1 739 EUR

1 304 EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas

4 674 EUR

3 506 EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas

12 501 EUR

9 376 EUR

Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas

33 699 EUR

25 274 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las pymes

Mediana empresa (Presentación individual)

Mediana empresa (Presentación conjunta)

Pequeña empresa (Presentación individual)

Pequeña empresa (Presentación conjunta)

Microempresa (Presentación individual)

Microempresa (Presentación conjunta)

Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas

1 131 EUR

848 EUR

609 EUR

457 EUR

87 EUR

65 EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas

3 038 EUR

2 279 EUR

1 636 EUR

1 227 EUR

234 EUR

175 EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas

8 126 EUR

6 094 EUR

4 375 EUR

3 282 EUR

625 EUR

469 EUR

Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas

21 904 EUR

16 428 EUR

11 795 EUR

8 846 EUR

1 685 EUR

1 264 EUR

ANEXO II

Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 y 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Presentación individual

Presentación conjunta

Tasa

1 739 EUR

1 304 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las pymes

Mediana empresa (Presentación individual)

Mediana empresa (Presentación conjunta)

Pequeña empresa (Presentación individual)

Pequeña empresa (Presentación conjunta)

Microempresa (Presentación individual)

Microempresa (Presentación conjunta)

Tasa

1 131 EUR

848 EUR

609 EUR

457 EUR

87 EUR

65 EUR

ANEXO III

Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje

Presentación individual

Presentación conjunta

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas

2 935 EUR

2 201 EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

10 762 EUR

8 071 EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

31 960 EUR

23 970 EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

7 827 EUR

5 870 EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

29 025 EUR

21 768 EUR

Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

21 198 EUR

15 898 EUR

Cuadro 2

Importe reducido para las pymes de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje

Mediana empresa (Presentación individual)

Mediana empresa (Presentación conjunta)

Pequeña empresa (Presentación individual)

Pequeña empresa (Presentación conjunta)

Microempresa (Presentación individual)

Microempresa (Presentación conjunta)

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas

1 908 EUR

1 431 EUR

1 027 EUR

770 EUR

147 EUR

110 EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

6 995 EUR

5 246 EUR

3 767 EUR

2 825 EUR

538 EUR

404 EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

20 774 EUR

15 580 EUR

11 186 EUR

8 389 EUR

1 598 EUR

1 198 EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

5 087 EUR

3 816 EUR

2 739 EUR

2 055 EUR

391 EUR

294 EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

18 866 EUR

14 150 EUR

10 159 EUR

7 619 EUR

1 451 EUR

1 088 EUR

Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

13 779 EUR

10 334 EUR

7 419 EUR

5 564 EUR

1 060 EUR

795 EUR

Cuadro 3

Tasas en concepto de otras actualizaciones

Tipo de actualización

Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica

1 631 EUR

Tipo de actualización

Presentación individual

Presentación conjunta

Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud

Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos

4 892 EUR

3 669 EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 631 EUR

1 223 EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

4 892 EUR

3 669 EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

3 261 EUR

2 446 EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 631 EUR

1 223 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006

1 631 EUR

1 223 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 631 EUR

1 223 EUR

Cuadro 4

Importe reducido para las pymes de las tasas en concepto de otras actualizaciones

Tipo de actualización

Mediana empresa

Pequeña empresa

Microempresa

Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica

1 060 EUR

571 EUR

82 EUR

Tipo de actualización

Mediana empresa (Presentación individual)

Mediana empresa (Presentación conjunta)

Pequeña empresa (Presentación individual)

Pequeña empresa (Presentación conjunta)

Microempresa (Presentación individual)

Microempresa (Presentación conjunta)

Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos

3 180 EUR

2 385 EUR

1 712 EUR

1 284 EUR

245 EUR

183 EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

3 180 EUR

2 385 EUR

1 712 EUR

1 284 EUR

245 EUR

183 EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

2 120 EUR

1 590 EUR

1 141 EUR

856 EUR

163 EUR

122 EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

ANEXO IV

Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Elemento para el que se solicita confidencialidad

Presentación individual

Presentación conjunta

Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos

4 892 EUR

3 669 EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 631 EUR

1 223 EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

4 892 EUR

3 669 EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

3 261 EUR

2 446 EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 631 EUR

1 223 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006

1 631 EUR

1 223 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 631 EUR

1 223 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las pymes

Elemento para el que se solicita confidencialidad

Mediana empresa (Presentación individual)

Mediana empresa (Presentación conjunta)

Pequeña empresa (Presentación individual)

Pequeña empresa (Presentación conjunta)

Microempresa (Presentación individual)

Microempresa (Presentación conjunta)

Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos

3 180 EUR

2 385 EUR

1 712 EUR

1 284 EUR

245 EUR

183 EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

3 180 EUR

2 385 EUR

1 712 EUR

1 284 EUR

245 EUR

183 EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

2 120 EUR

1 590 EUR

1 141 EUR

856 EUR

163 EUR

122 EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 060 EUR

795 EUR

571 EUR

428 EUR

82 EUR

61 EUR

ANEXO V

Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP

Importe normal de la tasa

544 EUR

Importe reducido de la tasa para las medianas empresas

353 EUR

Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas

190 EUR

Importe reducido de la tasa para las microempresas

27 EUR

Cuadro 2

Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP

Importe normal de la tasa

1 087 EUR

Importe reducido de la tasa para las medianas empresas

707 EUR

Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas

380 EUR

Importe reducido de la tasa para las microempresas

54 EUR

ANEXO VI

Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

54 100 EUR

Tasa adicional por sustancia

10 820 EUR

Tasa adicional por uso

10 820 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR

El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

C

uadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575 EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115 EUR

Tasa adicional por uso

8 115 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869 EUR

Tasa adicional por uso

4 869 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410 EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082 EUR

Tasa adicional por uso

1 082 EUR

Tasa adicional por solicitante

Solicitante adicional: 4 057 EUR

ANEXO VII

Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

54 100 EUR

Tasa adicional por uso

10 820 EUR

Tasa adicional por sustancia

10 820 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR

El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575 EUR

Tasa adicional por uso

8 115 EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345 EUR

Tasa adicional por uso

4 869 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410 EUR

Tasa adicional por uso

1 082 EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082 EUR

Tasa adicional por solicitante

El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR

ANEXO VIII

Tasas en concepto de recurso con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Recurso contra decisión adoptada conforme al:

Tasa

Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006

2 392 EUR

Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006

4 783 EUR

Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006

7 175 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las pymes

Recurso contra decisión adoptada conforme al:

Tasa

Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006

1 794 EUR

Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006

3 587 EUR

Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006

5 381 EUR »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a VIII del Reglamento 340/2008, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80682).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Industria química
  • Productos químicos
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid