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Documento DOUE-L-2015-81103

Reglamento Delegado (UE) 2015/852 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago o a la suspensión de los pagos al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 2 de junio de 2015, páginas 13 a 17 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81103

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 102,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) no debería verse puesta en peligro por los Estados miembros que infrinjan las normas de la PPC. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se supedita a la observancia de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. El incumplimiento por los Estados miembros de las normas de la PPC podrá dar lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección de la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC.

(2)

El artículo 83, apartado 1, y el artículo 142, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) disponen las condiciones en las que pueden imponerse la interrupción del plazo para el pago o la suspensión de los pagos, respectivamente. Estos dos artículos establecen que las normas específicas correspondientes al FEMP podrán determinar motivos específicos para la interrupción y suspensión en relación con el incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la política pesquera común.

(3)

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes, si un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones en el marco de la PPC o si la Comisión tiene indicios que indiquen ese incumplimiento de la normativa, la Comisión puede, como medida cautelar, interrumpir los plazos para el pago conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014.

(4)

Además de a la interrupción de los plazos para el pago y a fin de evitar el riesgo de que se abonen gastos no subvencionables, se autoriza a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento (UE) no 508/2014, a suspender los pagos en casos de grave incumplimiento de las normas de la PPC.

(5)

Las consecuencias financieras impuestas a los Estados miembros en caso de incumplimiento de las normas de la PPC deben ser proporcionales a la naturaleza, gravedad, duración y reiteración del incumplimiento.

(6)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los Estados miembros en la ejecución de los programas operativos en el marco del FEMP, es necesario definir los casos de incumplimiento de las normas de la PPC esenciales para la conservación de los recursos biológicos marinos que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago o a la suspensión de los pagos de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014. Estos casos servirán a los fines del Reglamento (UE) no 508/2014 y aplican el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1380/2013, sin perjuicio de cualquier otra sanción impuesta por las normas de la PPC.

(7)

Los casos de incumplimiento de las normas de la PPC que son esenciales para la conservación de los recursos biológicos marinos deben considerarse graves si el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a la situación que haya motivado la interrupción del plazo para el pago.

(8)

Antes de la interrupción o suspensión de los pagos, la Comisión ha de adoptar actos de ejecución, de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 101, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, que especificarán más detalladamente el incumplimiento por parte del Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de la PPC que pueda afectar al gasto para el que se solicita el pago intermedio.

(9)

Teniendo en cuenta la importancia de garantizar que se lleve a cabo una aplicación armonizada y la igualdad de trato de los operadores en todos los Estados miembros desde el inicio del período de programación, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Casos de incumplimiento

Los casos de incumplimiento por un Estado miembro de sus obligaciones en virtud de la política pesquera común (PPC) que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Casos de incumplimiento grave

Los casos de incumplimiento grave por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud de la PPC que pueden dar lugar a una suspensión de pagos en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento (UE) no 508/2014, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento si, además:

a)dan lugar a una interrupción del plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014, y

b)el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a la situación durante el período de interrupción del plazo para el pago en relación con dichos casos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANEXO

Categoría 1: Incumplimiento de la obligación de contribuir a los objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 380/2013, que son esenciales para la conservación de los recursos biológicos marinos

1.1.

Incumplimiento de la obligación de garantizar la observancia de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros con arreglo a los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

1.2.

Incumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes tipos de medidas de conservación que figuran en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Categoría 2: Incumplimiento de las obligaciones internacionales de conservación

2.1.

Incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 28 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Categoría 3: Incumplimiento de la obligación de garantizar que la flota esté en equilibrio con los recursos naturales

3.1.

Incumplimiento de la obligación de presentar un informe sobre el equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca que se ajuste a todos los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

3.2.

Incumplimiento del plan de acción de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, en caso de que un plan de este tipo forme parte del informe presentado cada año.

3.3.

Incumplimiento de la obligación de garantizar que, en caso de retirada de capacidad pesquera en el presupuesto público, las licencias y autorizaciones de pesca correspondientes sean retiradas de antemano y que la capacidad no sea reemplazada, según lo contemplado en el artículo 22, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

3.4.

Incumplimiento de la obligación de garantizar que la capacidad pesquera no exceda en ningún momento de los límites máximos establecidos en el artículo 22, apartado 7, y en el anexo II del Reglamento (UE) no 1380/2013.

3.5.

Incumplimiento del sistema de entrada y salida con arreglo a los requisitos del artículo 23 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

3.6.

Incumplimiento de la obligación de gestionar el registro de la flota pesquera de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y el Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (1).

Categoría 4: Incumplimiento de la obligación de aplicar el marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) no 1380/2013, según se detalla en el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo (2) , con el resultado de falta de información sobre los recursos naturales

4.1.

Incumplimiento de la obligación de compilar y gestionar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la ordenación pesquera de conformidad con los artículos 4, 13 y 17 del Reglamento (CE) no 199/2008.

4.2.

Incumplimiento de la obligación de presentar un informe anual sobre la ejecución de los programas nacionales de recopilación de datos y de hacer público este informe con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 199/2008.

4.3.

Incumplimiento de la obligación de garantizar la coordinación nacional de la compilación y la gestión de datos científicos a efectos de la ordenación pesquera con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 199/2008.

4.4.

Incumplimiento de la obligación de coordinar las actividades de compilación de datos en colaboración con otros Estados miembros de la misma región con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 199/2008.

4.5.

Incumplimiento de la obligación de presentar los datos a su debido tiempo a los usuarios finales, de conformidad con los artículos 18 a 20 del Reglamento (CE) no 199/2008.

Categoría 5: Incumplimiento de la obligación de aplicar un sistema eficaz de control y observancia

5.1.

Incumplimiento de los principios generales de control y observancia de conformidad con el título II del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (3).

5.2.

Incumplimiento de la obligación de velar por la observancia de las condiciones generales de acceso a las aguas y a los recursos de conformidad con el título III del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.3.

Incumplimiento de la obligación de controlar la comercialización con el fin de garantizar una trazabilidad efectiva de los productos de la pesca y la acuicultura de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.4.

Incumplimiento de la obligación de llevar a cabo una vigilancia e inspecciones eficaces y de la obligación de garantizar medidas de ejecución sistemáticas y adecuadas en relación con cualquier infracción de las normas de la política pesquera común (PPC) de conformidad con los títulos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.5.

Incumplimiento de la obligación de establecer y aplicar programas de acción nacionales de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y, cuando así proceda, de aplicar los programas de inspección y de control específicos establecidos por la Comisión de conformidad con el título IX de dicho Reglamento.

5.6.

Incumplimiento de la obligación de cooperar con la Comisión para facilitar el desempeño de las tareas de los funcionarios de la Comisión durante sus misiones de verificación, inspecciones autónomas y auditorías de conformidad con el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.7.

Incumplimiento de la obligación de aplicar las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos de la PPC, como los planes de acción y cualquier otra medida adoptada de conformidad con el título XI del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.8.

Incumplimiento de los requisitos relativos al análisis, la validación, el acceso y el intercambio de datos e información de conformidad con el título XII del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.9.

Incumplimiento de la obligación de aplicar un sistema de certificación de captura eficaz, también previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (4).

5.10.

Incumplimiento de la obligación de actuar contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) supuestas o denunciadas de conformidad con el artículo 26, apartado 3, el artículo 39 y el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1005/2008.

Categoría 6: Incumplimiento de la obligación de establecer y aplicar un sistema funcional de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias

6.1.

En caso de infracción, incumplimiento de la obligación de notificar al Estado miembro de pabellón, al Estado miembro del que sea nacional el infractor y a cualquier otro Estado miembro interesado en el seguimiento de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

6.2.

Incumplimiento de la obligación de tomar medidas inmediatas con arreglo al artículo 91 del Reglamento (CE) no 1224/2009 a fin de impedir que los capitanes de buques pesqueros u otras personas físicas o jurídicas que hayan sido sorprendidas en el momento de cometer la infracción sigan cometiéndola.

6.3.

Incumplimiento de la obligación de fijar los criterios para determinar la gravedad de la infracción de las normas de la PPC de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1005/2008.

6.4.

Incumplimiento de la obligación de garantizar que se impongan sistemáticamente sanciones eficaces en caso de incumplimiento de las normas de la PPC y de que la cuantía de esas sanciones se ajuste por su severidad y proporcionalidad a la gravedad de la infracción, con el fin de garantizar su efecto disuasorio y eficaz y de privar a los responsables, como mínimo, de los beneficios económicos derivados de su infracción de conformidad con el título VIII del Reglamento (CE) no 1224/2009.

6.5.

Incumplimiento de la obligación de aplicar el sistema de puntos por infracciones graves a los titulares de licencias de pesca y a los capitanes de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

6.6.

Incumplimiento de la obligación de establecer y gestionar adecuadamente el registro nacional de infracciones de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

___________________________

(1) Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

(2) Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fraudes
  • Pagos
  • Política Pesquera Común
  • Procedimiento sancionador

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