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Documento DOUE-L-2015-80937

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/741 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 737/2012 sobre la protección de determinadas poblaciones del Mar Céltico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 9 de mayo de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80937

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la política pesquera común deberá tener por objeto eliminar progresivamente los descartes, teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles, mediante la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas.

(2)

El artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 850/98 establece que, si la conservación de recursos de organismos marinos requiere acciones inmediatas, la Comisión, de manera complementaria, o como excepción a lo dispuesto en dicho Reglamento, puede adoptar las medidas necesarias.

(3)

De conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) no 1380/2013, conviene fomentar la mejora de la selectividad, basándose en los resultados.

(4)

Una población con una amplia gama de clases anuales y suficiente reserva reproductiva es más resistente frente a la explotación y, por lo tanto, tiene más probabilidades de alcanzar y mantener el nivel de rendimiento máximo sostenible. Debido a los desajustes en la selectividad, un intenso reclutamiento ha acabado en gran parte descartado en el Mar Céltico y una mejor selectividad contribuirá a desarrollar las estructuras de clases plurianuales.

(5)

Un dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), recibido en junio de 2013, indica que no son suficientes las medidas adoptadas hasta la fecha para restablecer el estado de conservación de los gádidos y reclama recortes muy amplios de las posibilidades de pesca. En el caso del eglefino, por ejemplo, el CIEM afirma que «el reclutamiento en 2012 fue el más bajo de la serie temporal».

(6)

Para el merlán del Mar Céltico, el CIEM advierte que las prácticas de descarte siguen siendo muy elevadas para los peces en su primero y segundo años de vida. En el caso del bacalao, el reclutamiento mayor que la media en 2014 entrará en la pesquería a principios de 2015. Para el eglefino, el CIEM avisa de que se prevén descartes considerables de la fuerte cohorte de 2013 en 2014 y 2015 a menos que se adopten medidas adicionales para reducir los descartes.

(7)

En lo que respecta concretamente al eglefino, se sabe que el reclutamiento es errático y deben aprovecharse los casos de buen reclutamiento. El CIEM afirma que la «gestión debe centrarse en mejorar la selección de eglefino en la pesquería mixta» y que «deberían estudiarse nuevas medidas técnicas para reducir los descartes de capturas accesorias de la clase de 2013, lo que podría incluir el aumento de la dimensión de malla en las puertas de malla cuadrada o el aumento de la dimensión de malla en las pesquerías de gádidos con capturas de eglefino». En otras palabras, los juveniles de bacalao y eglefino seguirán siendo objeto de descartes si no se adoptan medidas inmediatas.

(8)

Por consiguiente, además de las medidas ya adoptadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 737/2012 de la Comisión (3), resulta necesario establecer inmediatamente medidas de refuerzo de la selectividad que garanticen que los descartes disminuyan de forma muy sustancial y que los juveniles puedan crecer, reproducirse y contribuir a futuras capturas.

(9)

Por lo tanto, la conservación de las poblaciones de eglefino, bacalao y merlán en el Mar Céltico exige una actuación inmediata.

(10)

Así pues, conviene tener en cuenta la posibilidad de utilizar un arte distinto al previsto en el Reglamento (CE) no 850/98, en caso de que el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) estime que de ello se derive una selectividad igual o superior para los gádidos (sobre todo bacalao, eglefino y merlán) capturados en pesquerías demersales mixtas en el Mar Céltico (divisiones CIEM VIIf, VIIg y la parte de la división VIIj situada al norte del paralelo 50° N y al este del meridiano 11° O).

(11)

El análisis científico pone de manifiesto que la pesquería a pequeña escala de merlán al este del meridiano de 8° O se vería desproporcionadamente afectada por la instalación de una puerta de malla cuadrada con una dimensión de malla superior a la que se utiliza actualmente. Debido al limitado solapamiento entre las zonas en las que están presentes el bacalao y el eglefino en el Mar Céltico, se ha demostrado que el mantenimiento de las medidas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 737/2012 tiene una incidencia aceptable en ambas poblaciones, al tiempo que se preserva la pesquería en esta zona concreta.

(12)

El 16 de diciembre de 2014, el Consejo y la Comisión convinieron en la necesidad de aumentar la selectividad de las medidas dispuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 737/2012.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) no 737/2012 queda modificado como sigue:

1)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 850/98, los buques de pesca que utilicen una dimensión de malla del copo comprendida entre 70 y 119 mm utilizarán una puerta de malla cuadrada con una dimensión de malla de 120 milímetros como mínimo.» .

2)Se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 siguientes:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la puerta de malla cuadrada podrá colocarse más distanciada del copo si el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) considera que una combinación distinta de artes y aparejos tiene las mismas o superiores características de selectividad del bacalao, el eglefino y el merlán.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques pesqueros que utilicen una dimensión de malla comprendida entre 70 y 119 mm podrán utilizar, en lugar de una puerta de malla cuadrada con una dimensión de malla de 120 milímetros como mínimo, un arte o aparejo que el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) considere que tiene características de selectividad iguales o superiores para el bacalao, el eglefino y el merlán.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que utilicen una dimensión de malla comprendida entre 70 y 119 mm cuyas capturas en cada marea en la zona al este del meridiano 8° de longitud oeste del Mar Céltico comprenda un mínimo del 55 % de merlán podrán utilizar una puerta de malla cuadrada con una dimensión de malla de 100 milímetros como mínimo si despliegan redes de arrastre de fondo o redes de tiro con una dimensión única de malla igual o superior a 100 milímetros.

6. Los buques pesqueros que hagan uso de las excepciones contempladas en los apartados 3, 4 y 5 deberán disponer de una autorización de pesca específica expedida por el Estado miembro de abanderamiento antes de hacerse a la mar. El Estado miembro de abanderamiento examinará cualquier solicitud de dicha autorización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (4) y con los artículos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 737/2012 de la Comisión, de 14 de agosto de 2012, sobre la protección de determinadas poblaciones del Mar Céltico (DO L 218 de 15.8.2012, p. 8).

(4) Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/2015
  • Fecha de publicación: 09/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2015
  • Aplicable desde el 29 de mayo de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/741/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 737/2012, de 14 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81485).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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