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Documento DOUE-L-2015-80704

Decisión (UE) 2015/541 del Consejo, de 24 de marzo de 2015, por la que se deroga la Decisión 2011/492/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 1 de abril de 2015, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80704

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), modificado (2), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2011/492/UE del Consejo (4), se dio por concluido el procedimiento de consultas celebrado con la República de Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y se adoptaron las medidas pertinentes que se especifican en el anexo de dicha Decisión.

(2)

Dichas medidas pertinentes fueron prorrogadas hasta el 19 de julio de 2013 por la Decisión 2012/387/UE del Consejo (5) y, posteriormente, hasta el 19 de julio de 2014 mediante la Decisión 2013/385/UE del Consejo (6). La Decisión 2014/467/UE del Consejo (7), prorrogó el período de validez de la Decisión 2011/492/UE del Consejo un año más, hasta el 19 de julio de 2015, si bien se suspendió la aplicación de las medidas pertinentes.

(3)

Se celebraron elecciones legislativas y presidenciales pacíficas, libres y creíbles en Guinea-Bissau el 13 de abril y el 18 de mayo de 2014 y se restableció el orden constitucional en el país.

(4)

Se estableció un Gobierno de carácter integrador comprometido a llevar a cabo las reformas necesarias para el desarrollo y la estabilidad del país, y a estimular los avances en la aplicación de los compromisos del artículo 96 en virtud de la Decisión 2011/492/UE.

(5)

Guinea-Bissau sigue en una situación de fragilidad y las autoridades elegidas democráticamente necesitan el apoyo de los socios internacionales para la aplicación del programa de reforma y la agenda del desarrollo del país.

(6)

Para que la Unión pueda apoyar, junto con otros socios internacionales, los esfuerzos que están realizando actualmente las autoridades nacionales para estabilizar y consolidar las instituciones democráticas y promover el desarrollo socioeconómico de Guinea-Bissau, debe derogarse la Decisión 2011/492/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2011/492/UE.

Artículo 2

La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será enviada a las autoridades de Guinea-Bissau.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

_________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376, modificado por el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica el Acuerdo interno de 18 de septiembre de 2000 relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 48).

(4) Decisión 2011/492/UE del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 203 de 6.8.2011, p. 2).

(5) Decisión 2012/387/UE del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se amplía el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE (DO L 187 de 17.7.2012, p. 1).

(6) Decisión 2013/385/UE del Consejo, de 15 de julio de 2013, por la que se extiende el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE (DO L 194 de 17.7.2013, p. 6).

(7) Decisión 2014/467/UE del Consejo, de 14 de julio de 2014, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y se suspende la aplicación de sus medidas pertinentes (DO L 212 de 18.7.2014, p. 12).

ANEXO

Carta de la Unión a las autoridades de Guinea-Bissau

Excelentísimo señor Presidente de la República de Guinea-Bissau:

Excelentísimo señor Primer Ministro de la República de Guinea-Bissau:

Excelentísimos señores:

La Unión Europea (UE) contempla con optimismo los logros conseguidos por Guinea-Bissau durante el pasado año. El país dio un giro cuando se celebraron elecciones generales pacíficas y creíbles en abril y mayo de 2014, por las que se establecieron autoridades elegidas democráticamente, incluyendo el establecimiento de un Gobierno de carácter integrador que creemos está comprometido con la reconstrucción del país, el refuerzo de sus instituciones democráticas y el avance hacia la estabilidad sociopolítica y el desarrollo económico.

Habida cuenta de la restauración del orden constitucional y los avances realizados por Guinea Bissau en relación con sus compromisos en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, así como su compromiso de propiciar su aplicación llevando a cabo las reformas necesarias y adoptando las medidas adecuadas, nos complace informarles de que han sido derogadas las medidas que desde 2011 venían limitando el ámbito de aplicación de la cooperación al desarrollo de la UE con Guinea-Bissau. Por lo tanto, se reanuda plenamente nuestra cooperación con su país.

Dado que Guinea-Bissau sigue enfrentándose a muchos retos políticos y socioeconómicos, desearíamos animarles a seguir unidos y a no cejar en sus esfuerzos por fortalecer las instituciones democráticas, llevar a cabo una verdadera reforma del sector de la seguridad, reforzar el Estado de Derecho, luchar contra la corrupción, la impunidad y el narcotráfico, y fomentar el desarrollo sostenible. Cuentan ustedes con el respaldo de la UE, que apoya todos los esfuerzos que realicen en ese sentido.

En efecto, la supresión de las medidas pertinentes contempladas en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú nos permite colaborar con ustedes en la organización de la mesa redonda sobre Guinea-Bissau que se celebrará el 25 de marzo de 2015 en Bruselas y contribuir plenamente a su éxito.

Por otra parte, proseguiremos las consultas y la preparación del 11° Fondo Europeo de Desarrollo con el Gobierno de su país, con el fin de firmar lo antes posible el Programa Indicativo Nacional que les prestará apoyo en la aplicación de su ambicioso programa de reformas.

Por último, esperamos no solo un nuevo compromiso global con Guinea-Bissau a través del desarrollo, sino también un refuerzo de nuestro diálogo político en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú.

Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración.

Por el Consejo

F. MOGHERINI

Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Por la Comisión

N. MIMICA

Comisario

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Guinea Bissau

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