LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R404. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1831/2003.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R404 como aditivo en la alimentación de vacas lecheras que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) En su dictamen de 11 de septiembre de 2014 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R404 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Concluyó también que el aditivo puede mejorar la producción de leche de las vacas lecheras. No considera que sea necesario fijar requisitos específicos para un seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) nº 1831/2003.
(5) La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R404 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2014); 12 (9):3830.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
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