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Documento DOUE-L-2015-80530

Decisión (PESC) 2015/485 del Consejo, de 20 de marzo de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 21 de marzo de 2015, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80530

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/39/PESC (2) por la que se nombraba a D. Samuel ŽBOGAR Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo. El mandato del REUE fue modificado por última vez mediante la Decisión 2014/400/PESC del Consejo (3). El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2015.

(2) El mandato del REUE debe prorrogarse por ocho meses más.

(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Samuel ŽBOGAR como REUE para Kosovo queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos de actuación

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea para Kosovo, que incluyen desempeñar un papel principal en la promoción de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico, reforzar la estabilidad regional y contribuir a la cooperación regional y a las relaciones de buena vecindad en los Balcanes occidentales, promoviendo un Kosovo comprometido con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso y apoyando el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región y con las conclusiones pertinentes del Consejo.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

b)promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;

c)reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia;

d)proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluyendo los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;

e)garantizar la coherencia y uniformidad de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar a nivel local la transición EULEX;

f)apoyar el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región mediante una comunicación pública con objetivos específicos y actividades de contacto de la Unión destinadas a garantizar un más amplio entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo sobre asuntos relativos a la Unión, incluida la labor de EULEX;

g)realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar los avances en las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las competencias y responsabilidades institucionales respectivas;

h)contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños así como la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las directrices de la Unión en materia de derechos humanos;

i)ayudar a la aplicación del diálogo Belgrado-Pristina facilitado por la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2. El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3. El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015 será de 1 520 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Podrán participar en las licitaciones los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. El REUE contará con personal específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la Unión en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán ser destinados al servicio del REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

1. El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

2. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo dirigida por la OTAN información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo en materia de protección de documentos clasificados de la UE.

3. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo en materia de protección de documentos clasificados de la UE. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.

4. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (5).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2. La delegación de la Unión y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado fuera de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de acuerdo con el mandato del REUE y con la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

a)estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan interno de contingencia y de evacuación;

b)garantizando que todo el personal enviado a trabajar fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que hayan de ser enviados a trabajar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona;

d)garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión, sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS.

El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo cuando proceda. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE también podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la zona, según proceda. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y los jefes de delegaciones de la Unión en la zona. Unos y otros harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante civil de la operación se consultarán recíprocamente si fuese necesario.

3. El REUE también establecerá contactos con las organizaciones locales que proceda y con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.

4. El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y el personal del REUE proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para Kosovo y prestará asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de agosto de 2015.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 2015.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

________________________________

(1) Este nombramiento se entiende sin perjuicio de las posiciones respecto del estatuto y es acorde con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2) Decisión 2012/39/PESC del Consejo, de 25 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 23 de 26.1.2012, p. 5).

(3) Decisión 2014/400/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 188 de 27.6.2014, p. 68).

(4) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(5) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2015
  • Fecha de publicación: 21/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2015
  • Aplicable desde el 1 de amrzo de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/485/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia
  • Unión Europea

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