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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42, apartado 4, y 43, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (1), y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/78.
(2) El 9 de febrero de 2015, el Consejo aprobó las reglas de enfrentamiento de la EUMAM RCA.
(3) El 6 de marzo de 2015, el Consejo aprobó el plan de la misión de la EUMAM RCA.
(4) El 11 de marzo de 2015, el Comité Político y de Seguridad acogió con satisfacción la carta del comandante de la misión con la recomendación de iniciar la EUMAM RCA y el calendario previsto para declarar la capacidad operativa inicial de la EUMAM RCA.
(5) La EUMAM RCA deber iniciarse el 16 de marzo de 2015.
(6) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión, y, por consiguiente, no participa en la financiación de la presente misión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUMAM RCA») se iniciará el 16 de marzo de 2015.
Artículo 2
El comandante de la misión de la UE EUMAM RCA queda autorizado con efecto inmediato para empezar la ejecución de la misión.
Artículo 3
El artículo 4, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/78, se sustituye por lo siguiente:
«2. La EUMAM RCA se iniciará mediante una Decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión, tras la aprobación del plan de la misión y, si es necesario, de reglas de enfrentamiento adicionales.»
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) DO L 13 de 20.1.2015, p. 8.
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