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Documento DOUE-L-2015-80436

Decisión (PESC) 2015/363 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 6 de marzo de 2015, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80436

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/71/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2), por un período adicional de 12 meses.

(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 24 meses, que comenzará el 31 de enero de 2014, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición común.

Artículo 2

El Consejo evaluará la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Pacificación
  • Palestina
  • Refugiados

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