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Documento DOUE-L-2015-80338

Decisión de Ejecución (UE) 2015/321 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, que modifica la Decisión 2008/989/CE por la que se autoriza a los Estados miembros, con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías ofrecidas por los materiales forestales de reproducción que hayan de importarse de determinados terceros países [notificada con el número C(2015) 1045].

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 28 de febrero de 2015, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80338

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/971/CE del Consejo (2) concedió la equivalencia a determinados terceros países en lo que respecta a los sistemas para la autorización y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de este material de base. La información disponible en la Unión sobre otros terceros países no era suficiente para incluirlos en la Decisión. Por consiguiente, la Comisión adoptó la Decisión 2008/989/CE (3).

(2)

Con el fin de evitar perturbaciones del comercio a partir del 31 de diciembre de 2014, procede ampliar el período de aplicación de la Decisión 2008/989/CE en espera de una adaptación de la Decisión 2008/971/CE.

(3)

A la espera de una futura modificación de la Decisión 2008/971/CE, procede asimismo autorizar temporalmente a los Estados miembros a tomar decisiones con respecto a materiales forestales de reproducción de la categoría «controlado» producidos en los terceros países enumerados en la Decisión 2008/971/CE.

(4)

La información comunicada por los Estados miembros pone de manifiesto que los materiales forestales de reproducción procedentes de Nueva Zelanda no van acompañados de un certificado patrón o de un certificado oficial expedido por ese país. Por lo tanto, Nueva Zelanda debe suprimirse de la lista de países con respecto a los cuales los Estados miembros están autorizados a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías que ofrecen los materiales forestales de reproducción.

(5)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2008/989/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/989/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.»

.

2)

El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(2) Decisión 2008/971/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países (DO L 345 de 23.12.2008, p. 83).

(3) Decisión 2008/989/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por la que se autoriza a los Estados miembros, con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías ofrecidas por los materiales forestales de reproducción que hayan de importarse de determinados terceros países (DO L 352 de 31.12.2008, p. 55).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2008/989/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

País de origen

Especie

Categoría

Tipo de material de base

Bielorrusia

Picea abies Karst.

FI

FS, MA

Bosnia y Herzegovina

Pinus nigra Arnold

FI

FS, MA

Canadá

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

antigua República Yugoslava de Macedonia

Abies alba Mill.

FI

FS, MA

Noruega

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

Serbia

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

Suiza

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

Turquía

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

Estados Unidos

Todas las especies e híbridos artificiales

T

MA, HS, P, C, MC

Categoría

FI

Fuente identificada

T

Controlado

Tipo de material de base

FS

Fuente semillera

MA

Masa o rodal

HS

Huerto semillero

P

Progenitores de familia

C

Clon

MC

Mezcla de clones.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 y el anexo de la Decisión 2008/989, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82633).
Materias
  • Importaciones
  • Plantaciones
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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