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Documento DOUE-L-2015-80301

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/275 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de febrero de 2015, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) cita a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) no 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3) El 19 de febrero de 2015, el Consejo decidió suprimir los nombres de cinco personas fallecidas a las que se aplicaban las restricciones. Procede modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 para garantizar la coherencia con la susodicha Decisión del Consejo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 314/2004 en consecuencia.

(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprimen las personas físicas siguientes del epígrafe

«I. Personas»:

Nombre (y, si procede, alias)

1.CHINDORI-CHININGA, Edward Takaruza

2.KARAKADZAI, Mike Tichafa

3.SAKUPWANYA, Stanley Urayayi

4.SEKEREMAYI, Lovemore

5.SHAMUYARIRA, Nathan Marwirakuwa

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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