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Documento DOUE-L-2015-80269

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías únicamente podrán importarse en la Unión, o transitar por ella, cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero se permiten las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de las mercancías.

(4)

Un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos (4) prevé el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos («el Acuerdo»).

(5)

El 19 de diciembre de 2014, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en una explotación avícola del condado de Douglas (Estado de Oregón) y el 3 de enero de 2015 confirmaron la de IAAP del subtipo H5N2 en una explotación avícola del Estado de Washington. Por consiguiente, ya no puede considerarse que todo el territorio de ese país esté libre de dicha enfermedad. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios desde todo su territorio en relación con los envíos de las mercancías para la importación en la Unión o el tránsito por esta. Además, los Estados Unidos llevaron a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(6)

Los Estados Unidos presentaron información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Considerando dicha evaluación, los compromisos establecidos en el Acuerdo y las garantías proporcionadas por los Estados Unidos, cabe concluir que, para abordar los riesgos que conlleva la introducción de las mercancías en la Unión, basta con limitar las restricciones a las mercancías procedentes de la zona afectada por la IAAP en el Estado de Oregón y de todo el Estado de Washington, que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han sometido a restricciones debido a los actuales brotes. La entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 debe, por consiguiente, modificarse para tener en cuenta la regionalización de dicho tercer país a raíz de los actuales brotes de IAAP.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 98/258/CE (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (7)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

US-1

Estados Unidos, salvo el territorio US-2 BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA

N

A

S3, ST1»

WGM

VIII

POU, RAT

N

US-2

Zona de los Estados Unidos correspondiente al Condado de Douglas (Estado de Oregón) y a todo el territorio del Estado de Washington WGM

VIII

P2

19.12.2014

POU, RAT

N

P2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 17/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/243/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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