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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 11 de julio de 2012, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2012/419/UE (1), por la que se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de Mayotte con respecto a la Unión Europea. A partir de dicha fecha, Mayotte dejó de ser país y territorio de ultramar, para ser región ultraperiférica de la Unión a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2)
El Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo con la República de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la Unión, en la zona económica exclusiva frente a las costas de Mayotte.
(3)
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea («el Acuerdo») se firmó de conformidad con la Decisión 2014/331/UE del Consejo (2), y se aplica provisionalmente desde el 20 de mayo de 2014.
(4)
El Acuerdo establece una comisión mixta responsable de la supervisión de su aplicación. Además, de conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del mismo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión, atendiendo a determinadas condiciones, para que las apruebe según un procedimiento simplificado.
(5)
Con objeto de que las autoridades de Mayotte puedan aplicar las normas de la política pesquera común (PPC) a partir de la fecha en que Mayotte se convierta en región ultraperiférica, es necesario establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de capacidad. Ello contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer las obligaciones internacionales de notificación de la Unión.
(6)
Deben facilitarse a las autoridades pesqueras de Mayotte los medios financieros necesarios procedentes de los cánones de los armadores, que se abonarán directamente a Mayotte. Una solución de esa índole es incluso más adecuada en vista de la estrecha relación que se ha desarrollado entre las Seychelles y la comunidad local de la región ultraperiférica francesa de Mayotte. La flota pesquera con pabellón de las Seychelles ha estado faenando en las aguas de Mayotte durante varios años gracias a un convenio entre Mayotte y los propietarios de buques, en virtud del cual estos abonan un canon a Mayotte para faenar en sus aguas. A fin de mantener la continuidad de las operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Mayotte, es conveniente que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas en virtud del presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local de Mayotte.
(7)
El Acuerdo debe ser aprobado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
Artículo 2
1. Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.
2. Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria.
3. Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo (4).
Artículo 4
Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se aporten al Acuerdo en la comisión mixta.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
___________
(1) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
(2) Decisión 2014/331/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (DO L 167 de 6.6.2014, p. 1).
(3) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 167 de 6.6.2014, p. 4, junto con la Decisión relativa a la firma.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ANEXO
Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la comisión mixta
1.
La Comisión estará facultada para negociar con la República de Seychelles y para aprobar, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, modificaciones del Acuerdo en relación con los siguientes aspectos:
a)
nuevo examen y adaptación de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo;
b)
revisión de las disposiciones técnicas del Acuerdo y del anexo, incluida una revisión de las normas técnicas sobre el SLB de conformidad con el punto 10 del apéndice 6 del anexo del Acuerdo.
2.
En la comisión mixta creada en virtud del artículo 8 del Acuerdo, la Comisión:
a)
actuará de conformidad con los objetivos que persigue la Unión en el marco de la PPC;
b)
se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;
c)
fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
3.
Cuando en una reunión de la comisión mixta se prevea la adopción de una decisión sobre modificaciones del Acuerdo con arreglo al apartado 1, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que se vaya a expresar en nombre de la Unión tenga en cuenta la información estadística, biológica y de otra índole más reciente que se haya comunicado a la Comisión Europea.
A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezcan los detalles de la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente antes de la correspondiente reunión de la comisión mixta.
Si en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.
Se invita a la Comisión a adoptar oportunamente todas las medidas subsiguientes necesarias en relación con la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta que se requiera para ejecutar dicha decisión.
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