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Documento DOUE-L-2015-80219

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 6 de febrero de 2015, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80219

TEXTO ORIGINAL

En la página 62, en el considerando 19, en el párrafo tercero, en la primera frase:

donde dice:

«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del deudor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»

,

debe decir:

«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»

.

En la página 72, en el artículo 10, en el apartado 1, en la primera frase:

donde dice:

«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si la fecha es posterior, en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden.»

,

debe decir:

«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, si este vence después.»

.

En la página 82, en el artículo 28, en el apartado 2, en la primera frase:

donde dice:

«2. Cuando el acreedor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»

,

debe decir:

«2. Cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/02/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 655/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81414).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Enjuiciamiento Civil
  • Procedimiento judicial

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