LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, su anexo VI, artículo 16, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, artículo 5, apartado 1, letras g), j) y k), de la Decisión 2013/755/UE, la molienda total o parcial de azúcar, así como su cribado y envasado en bolsas se consideran operaciones de elaboración o de transformación insuficientes para conferir el carácter de productos originarios.
(2)
En 2002, los Países Bajos solicitaron una excepción a las normas de origen respecto de un contingente anual de 3 000 toneladas de productos derivados del azúcar clasificados en los códigos NC 1701 11 90, 1701 99 10 y 1701 91 00 y transformados en las Antillas Neerlandesas. Dicha solicitud fue concedida y la excepción expiró el 31 de diciembre de 2007.
(3)
En 2009, los Países Bajos presentaron una solicitud de prórroga de la excepción concedida en 2002 y solicitaron una nueva excepción. La solicitud de prórroga fue denegada mediante la Decisión 2009/699/CE de la Comisión (2), al tiempo que se concedía la nueva excepción dentro de los límites de las cantidades para las que se habían concedido licencias de importación de azúcar para las Antillas Neerlandesas en 2009 y en 2010.
(4)
En 2010, los Países Bajos solicitaron una nueva excepción en relación con los productos derivados del azúcar transformados en las Antillas Neerlandesas para el período comprendido entre 2011 y 2013. Dicha excepción se concedió mediante la Decisión 2011/47/UE de la Comisión (3), de conformidad con el anexo III, artículo 37, apartados 1, 3 y 7, de la Decisión 2001/822/CE del Consejo (4), y en determinadas condiciones encaminadas a lograr un equilibrio entre los intereses legítimos de los operadores de los países y territorios de ultramar (PTU) y los objetivos de la organización común del mercado del azúcar de la Unión.
(5)
El 11 de febrero de 2013, los Países Bajos, en nombre del Gobierno de Curazao, solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, fecha en que expira dicha Decisión. La solicitud se refería a un contingente anual total de 5 500 toneladas de productos derivados del azúcar clasificados en el código NC 1701 14 90, descritos como «azúcar ecológico», originarios de terceros países y transformados en Curazao para su exportación a la Unión. Los Países Bajos retiraron oficialmente dicha solicitud el 17 de abril de 2013, ya que las actividades de transformación descritas en la solicitud habían dejado de efectuarse en las Antillas Neerlandesas. El 17 de abril de 2013, los Países Bajos presentaron una segunda solicitud de excepción en relación con 5 000 toneladas de productos derivados del azúcar, descritos como azúcar de caña en bruto biológico correspondiente al código NC 1701 14 90, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Esta solicitud fue denegada mediante la Decisión de Ejecución 2013/460/UE de la Comisión (5).
(6)
El 23 de junio de 2014, el Gobierno de Curazao presentó una solicitud de excepción para 7 000 toneladas anuales de productos derivados del azúcar, descritos como azúcar de caña en bruto biológico, azúcar de caña en bruto convencional del código NC 1701 13 y las mezclas de azúcar de los códigos NC 1701 99, 1806 10 y 2106 90 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2018. El 1 de septiembre de 2014, el Gobierno de Curazao presentó información complementaria relativa a su solicitud, indicando, entre otras cosas, que la excepción se solicitaba para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 1 de enero de 2020.
(7)
Curazao ha explicado que, a partir del 1 de enero de 2014, la industria ha cesado su actividad de transformación del azúcar debido a que la Decisión 2013/755/UE no ofrece la posibilidad de exportación libre de impuestos a la UE, ya que las actividades de transformación de la industria se consideran insuficientes para conferir el carácter de productos originarios. Sin embargo, la industria está preparada para invertir en la transformación, el envasado y la venta al por mayor de productos biológicos para su exportación en la región una vez que haya generado los beneficios necesarios para financiar estas inversiones. El objetivo es empezar con esas nuevas actividades en el segundo semestre de 2015. Como consecuencia de la introducción de estas nuevas actividades, la industria espera aumentar el número de empleados.
(8)
De acuerdo con la información facilitada por Curazao, a los actuales precios de mercado, de la exportación a la Unión de 2 000 toneladas de azúcar biológico de terceros países molido en Curazao podría obtenerse un beneficio neto después de impuestos de 25,42 EUR por tonelada, siempre que pueda ser importado según el régimen preferencial como azúcar originario de Curazao.
(9)
Los costes de producción del azúcar de caña en Brasil, incluidos los gastos administrativos, se elevan a 294 EUR por tonelada de azúcar de caña en bruto. Parece poco probable que los costes de cribado, molienda y envasado del azúcar de caña biológico de Curazao, tal y como se comunicaron a la Comisión, puedan superar los 294 EUR por tonelada, incluso añadiendo los costes de transporte a la UE. En realidad, debe considerarse que estos costes incluyen otros gastos generales y beneficios. Con el fin de garantizar la viabilidad de la actividad económica, los costes de producción en Curazao, donde solo se lleva a cabo una transformación básica, incluidos los costes de transporte a la Unión, deben ser iguales o inferiores al coste de las actividades agrícolas y de transformación del azúcar de caña en Brasil. Por ello, y si se consideran realistas unos costes de 294 EUR por tonelada, las labores de cribado, molienda y envasado del azúcar de caña en bruto biológico en Curazao y su transporte a la UE pueden procurar un beneficio después de impuestos de 192 EUR por tonelada. La realización de un beneficio de tan solo 25,42 EUR por tonelada para el azúcar de caña obtenida después de la molienda de azúcar de terceros países en Curazao al tiempo que se concede un acceso exento de aranceles a la Unión y se exonera del pago de los derechos de importación de 419 EUR por tonelada de azúcar de terceros países, se considera desproporcionada.
(10)
Se solicita la excepción para 7 000 toneladas de productos derivados del azúcar, descritos como azúcar de caña biológico, azúcar de caña convencional y mezclas de azúcar. Sin embargo, la petición no indica el precio de la pectina, el caseinato, la leche en polvo y el cacao en polvo utilizados en la producción de las mezclas de azúcar, necesario para calcular el beneficio que puede obtenerse. Por consiguiente, la excepción debe concederse únicamente para el azúcar de caña en bruto biológico y para el azúcar de caña en bruto convencional.
(11)
Curazao explica que la excepción permitiría a la industria reanudar sus actividades y reactivar el empleo fomentando las actividades de exportación y la generación de divisas. La industria contribuye también a generar ingresos para las arcas públicas al cumplir sus obligaciones fiscales.
(12)
Durante el período comprendido entre 2009 y 2013, Curazao disfrutó de excepciones concedidas en virtud de la Decisión 2001/822/CE que le ayudaron a generar el volumen de negocios necesario para invertir en una diversificación de su producción hacia productos que no exigieran una excepción a las normas de origen. De acuerdo con la información facilitada, las inversiones fueron muy escasas en 2009, y entre 2010 y 2012 no se produjeron en absoluto. Así pues, las excepciones solo contribuyeron a mantener las actividades de molienda y envasado sin contribuir de forma sostenible al desarrollo de la industria existente o a la creación de otras nuevas. Por lo tanto, será necesario comprobar al final del período de validez de la excepción si el beneficio generado por la misma ha sido efectivamente invertido en la adquisición de nueva maquinaria para la producción de productos biológicos sólidos y en qué medida ha contribuido a la creación de nuevos puestos de trabajo. Por lo tanto, el Gobierno de Curazao debe presentar a la Unión una prueba documental de la realización de las inversiones y las cifras de empleo para su verificación.
(13)
La Comisión considera realista un beneficio neto después de impuestos de 192 EUR por tonelada para las labores de cribado, molienda y envasado del azúcar de caña en bruto biológico en Curazao. Por lo tanto, debe ser posible financiar las inversiones previstas por un importe de 300 000 EUR, según comunicó el Gobierno de Curazao, mediante la producción de 1 560 toneladas de azúcar de caña en bruto. Por lo tanto, se debe conceder una excepción para una cantidad de 780 toneladas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 y de otras 780 toneladas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
(14)
Mediante carta de 21 de noviembre de 2014, la Comisión pidió a Curazao que tomara nota de la evaluación de la solicitud por ella efectuada y que le hiciera llegar sus observaciones. El plazo de respuesta finalizaba el 3 de diciembre de 2014. El 3 de diciembre de 2014 se recibió una respuesta de Curazao.
(15)
A reserva del cumplimiento de las condiciones citadas, la excepción no es susceptible de provocar daños graves a un sector económico o una industria establecida en la Unión.
(16)
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6) establece las disposiciones aplicables a la gestión de los contingentes arancelarios. Dichas disposiciones deben aplicarse a la gestión de la cantidad para la que se concede la excepción solicitada.
(17)
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, el azúcar de caña en bruto clasificado en el código NC ex 1701 13, que se haya obtenido de la molienda de azúcar de caña en bruto no originario de Curazao se considerará originario de Curazao de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.
Artículo 2
La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de Curazao a la Unión durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2017.
Artículo 3
Los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 relativos a la gestión de los contingentes arancelarios se aplicarán a la gestión de la cantidad que figura en el anexo.
Artículo 4
1. Las autoridades aduaneras de Curazao adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1.
2. Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Curazao presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
3. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán incluir una de las menciones siguientes:
—
«Derogation — [Commission Implementation Decision (UE) 2015/164]»
—
«Dérogation — [Décision d'exécution (UE) 2015/164 de la Commission]».
Artículo 5
Antes del 1 de octubre de 2016, el Gobierno de Curazao deberá enviar a la Comisión pruebas que demuestren que el beneficio generado por el sector a través de la excepción se utiliza efectivamente para la inversión en nueva maquinaria para la producción de productos biológicos sólidos, de manera que contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(2) Decisión 2009/699/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta al azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas (DO L 239 de 10.9.2009, p. 55).
(3) Decisión 2011/47/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta al azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas (DO L 21 de 25.1.2011, p. 3).
(4) Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución 2013/460/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, por la que se deniega la concesión de una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo respecto de las normas de origen para el azúcar procedente de Curazao (DO L 249 de 19.9.2013, p. 6).
(6) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
ANEXO
Número de orden
Código NC
Descripción de las mercancías
Períodos
Cantidades
09.1960
1701 13
Azúcar de caña en bruto
de 1.4.2015 a 31.3.2016
de 1.4.2016 a 31.3.2017
780 toneladas
780 toneladas
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