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Documento DOUE-L-2015-80013

Decisión (UE) 2015/15 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, relativa a una medida adoptada por Finlandia, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que prohíbe la comercialización de los gorros de protección «ribcap» [notificada con el número C(2014) 10114].

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 7 de enero de 2015, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En junio de 2014, las autoridades finlandesas notificaron a la Comisión una medida de prohibición de la comercialización de los gorros de protección fabricados por la empresa suiza Ribcap AG (Berbegraben 4, CH-3110 Münsingen). Los productos, denominados «ribcap», llevaban el marcado CE conforme a la Directiva 89/686/CEE, relativa a los equipos de protección individual.

(2)

Estos gorros protectores se comercializan como equipos de protección individual (EPI) de categoría I, destinados a proteger la cabeza en actividades como el esquí alpino y el patinaje sobre hielo.

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 89/686/CEE, quedan exentos del examen «CE» de tipo los modelos de EPI cuyo proyectista pretenda que, por su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

(4)

Se trata de un producto importado y distribuido en Finlandia por la empresa Brandsense Oy/Classic Bike Finland, Mechelininkatu 15, FI-00100 Helsinki. Según su sitio web, esta empresa importa y comercializa bicicletas.

(5)

El sitio web del importador contiene enlaces a un folleto de la empresa Ribcap elaborado por el fabricante y a un certificado Ribcap basado en los ensayos que ha realizado la Universidad de Estrasburgo con el producto, los cuales supuestamente demuestran que este gorro previene lesiones en la cabeza; además, en el material de embalaje y comercialización figura la mención «seguridad certificada». La mención «seguridad certificada» puede dar la impresión de que el producto ha sido sometido a un examen CE de tipo por un organismo notificado, cuando la Universidad de Estrasburgo no es un organismo notificado.

(6)

Según el folleto publicitario, el gorro «ribcap» protege la cabeza en caso de impacto. Leyendo el folleto, el consumidor puede tener la impresión de que el producto es apto para ser utilizado como protector de la cabeza en varios tipos de deporte, como por ejemplo, en la frase «Ribcap es un gorro cómodo y ligero que te protege la cabeza haciendo deporte». Incluso aunque en el embalaje del producto figure la mención «No protege igual que un casco», las declaraciones del folleto ofrecen una imagen engañosa de las características de seguridad del producto, y pueden dar la impresión al consumidor de que el gorro protege también contra riesgos que no sean mínimos.

(7)

Según la guía de clasificación incluida en las Orientaciones para la aplicación de la Directiva 89/686/CEE, todos los cascos, incluidos los cascos deportivos, pertenecen a la categoría II de los EPI y, por tanto, están sujetos a un examen CE de tipo que lleve a cabo un organismo notificado.

(8)

Asimismo, este producto no va acompañado de instrucciones de uso en finés y sueco, que son las lenguas oficiales de Finlandia.

(9)

En opinión de las autoridades finlandesas, al no ir acompañado el producto de instrucciones de uso en las que se describan las situaciones en que puede utilizarse o cuáles son los límites de utilización, estos gorros pueden dar una falsa sensación de seguridad e inducir al consumidor a creer que tienen las mismas cualidades protectoras que un casco (EPI de la categoría II).

(10)

Por otra parte, la declaración de conformidad emitida por el fabricante, que envió el distribuidor a las autoridades finlandesas, no se ajusta al modelo establecido en el anexo VI de la Directiva 89/686/CEE.

(11)

La Comisión se dirigió por escrito al fabricante y al distribuidor en Finlandia, invitándoles a enviar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades finlandesas. En su respuesta, el fabricante reiteró su opinión de que «ribcap» no es un casco, sino que se trata de un gorro de lana reforzado con protectores, que debe clasificarse como EPI de la categoría I con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 89/686/CEE. El fabricante reconoció que la utilización de la mención «seguridad certificada» puede resultar confusa y ser poco afortunada.

(12)

El fabricante adjuntó a su respuesta un informe sobre el producto emitido por las autoridades suizas. En el informe se menciona una carta que dirigieron dichas autoridades a Ribcap, en la que le exigían que dejase de hacer publicidad del producto de modo que este diera la impresión de proteger la cabeza de lesiones en caso de producirse una caída en movimiento utilizando equipo [deportivo] (esquís, snowboard, bicicleta, etc.). La descripción del producto actualizada, junto con una advertencia extensa que añadió Ribcap, permitió la comercialización de sus productos como «gorros con protectores cosidos» (EPI de la categoría I).

(13)

Ni la descripción del producto ni la advertencia para la comercialización de los productos en Finlandia parecen cumplir los requisitos relativos a comercializar estos gorros como EPI de categoría I, ya que estos productos se comercializan en Finlandia como protectores para la cabeza en la práctica de esquí, patinaje sobre hielo y otras actividades al aire libre.

(14)

Teniendo en cuenta la documentación disponible y las observaciones presentadas por las partes interesadas, la Comisión considera que los gorros protectores «ribcap» incumplen las siguientes exigencias esenciales de salud y seguridad: «1.1.2. Grados y clases de protección», «1.4. Folleto informativo del fabricante» y «3.1.1. Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades finlandesas, consistente en la prohibición de comercialización de los gorros protectores «ribcap» fabricados por la empresa Ribcap AG, está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2015.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 89/686, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81618).
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Finlandia
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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