Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular del artículo 128, apartado 2, y el artículo 140, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (1), en particular el artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2)
La excepción en favor de Lituania a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 se ha suprimido con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
(3)
Los 18 Estados miembros cuya moneda es el euro y Lituania han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2015, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
(4)
Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir moneda metálica se somete a la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2015
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro en 2015 que se expone en el cuadro siguiente:
(millones EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2015
Bélgica
0,8
Alemania
529,0
Estonia
10,3
Irlanda
39,0
Grecia
13,3
España
301,4
Francia
230,0
Italia
41,5
Chipre
10,0
Lituania
120,7
Luxemburgo
45,0
Malta
8,7
Países Bajos
52,5
Letonia
30,6
Austria
248,0
Portugal
30,0
Eslovenia
13,0
Eslovaquia
13,4
Finlandia
60,0
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro y a Lituania.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
_________
(1) DO L 228 de 31.7.2014, p. 29.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid