EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece las normas de composición del Comité de las Regiones.
(2)
El artículo 305 del TFUE estipula que el Consejo debe establecer la composición del Comité de las Regiones. El número de miembros no deberá exceder de 350.
(3)
El Comité de las Regiones aprobó, el 6 de octubre de 2010, unas recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones (1).
(4)
Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales.
(5)
La presente Decisión tiene carácter transitorio, ya que obedece a la necesidad de resolver una cuestión jurídica concreta, a saber, la discrepancia existente entre el número total de miembros del Comité de las Regiones establecido a raíz de sucesivas Conferencias Intergubernamentales y el número máximo de miembros fijado en el artículo 305 TFUE.
(6)
La presente Decisión se adopta en el contexto de las circunstancias concretas del Comité de las Regiones y no constituye un precedente en lo que respecta a la composición de ninguna institución.
(7)
La presente Decisión será revisada por el Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, antes de que se inicie en 2020 el siguiente mandato del Comité o, en cualquier caso, ante la perspectiva de la próxima ampliación.
(8)
La revisión se basará en el resultado de la presente Decisión, es decir, respetando el número de miembros establecido para los Estados miembros afectados por la presente modificación. Como consecuencia de esta revisión, las nuevas reducciones del número de miembros no se aplicarán a los Estados miembros a los que afecta la presente Decisión.
(9)
La entrada en vigor de la presente Decisión debe posponerse hasta el final del mandato de los actuales miembros, a fin de permitir que la composición del Comité de las Regiones sea conforme hasta esa fecha con el artículo 24 del Acta de Adhesión de Croacia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El número de miembros del Comité de las Regiones será el siguiente:
Bélgica
12
Bulgaria
12
República Checa
12
Dinamarca
9
Alemania
24
Estonia
6
Irlanda
9
Grecia
12
España
21
Francia
24
Croacia
9
Italia
24
Chipre
5
Letonia
7
Lituania
9
Luxemburgo
5
Hungría
12
Malta
5
Países Bajos
12
Austria
12
Polonia
21
Portugal
12
Rumanía
15
Eslovenia
7
Eslovaquia
9
Finlandia
9
Suecia
12
Reino Unido
24
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de enero de 2015.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente S. GOZI
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(1) CdR 137/2010 fin (https://dm.cor.europa.eu/corDocumentSearch/Pages/redsearch.aspx).
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