Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83738

Reglamento de ejecución (UE) nº 1354/2014 de la comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 2305/2003, (CE) nº 969/2006, (CE) nº 1067/2008 y (CE) nº 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2012, y a los Reglamentos (CE) nº 828/2009 y (CE) nº 1918/2006, en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y expedición de certificados de importación en 2015 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 951/2006 en lo relativo a la expedición de certificados de exportación en 2015 en los sectores del azúcar y la isoglucosa producidos al margen de cuota, y por el que se establecen establecen excepciones al Reglamento (UE) nº 1272/2009 en lo relativo al plazo de examen de las ofertas para la compra a precio fijo de trigo blando, de mantequilla y de leche desnatada en polvo en el marco del régimen de intervención pública en 2014 y 2015.

Publicado en:
«DOUE» núm. 365, de 19 de diciembre de 2014, páginas 75 a 81 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83738

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (2), y, en particular, su artículo 20, letra n), su artículo 144, letra g), su artículo 178, letra b), su artículo 187, letra e), y su artículo 192, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 18, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE) no 2305/2003 (5), (CE) no 969/2006 (6) y (CE) no 1067/2008 de la Comisión (7) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, y de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133.

(2)

El Reglamento (CE) no 1964/2006 de la Comisión (8) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012 de la Comisión (9) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079.

(3)

El Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión (10) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247.

(4)

El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (11) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el marco del contingente 09.4032.

(5)

Habida cuenta de los días festivos de 2015, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008, y (CE) no 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012, y a los Reglamentos (CE) no 828/2009 y (CE) no 1918/2006, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión.

(6)

El artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión (12) dispone que los certificados de exportación de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de cuota se expidan a partir del viernes siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.

(7)

Habida cuenta de los días festivos de 2015 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar dicho período.

(8)

El artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (13) dispone que la Comisión debe adoptar una decisión en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, o en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 3, del mismo. La intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo se ha prolongado hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Reglamento Delegado (EU) no 949/2014 de la Comisión (14).

(9)

Habida cuenta de los días festivos de 2014 y 2015 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo de que se dispone para el examen de las ofertas resulta demasiado corto para garantizar un seguimiento correcto de las cantidades ofrecidas. Así pues, procede prolongar dicho plazo.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cereales

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, para 2015, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, para 2015, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, para 2015, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 2

Arroz

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, para 2015, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012, para 2015, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 3

Azúcar

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 828/2009, las solicitudes de certificados de importacion no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, y hasta el viernes 25 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 4

Aceite de oliva

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (15).

Artículo 5

Azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

Artículo 6

Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b), y en el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento expirará en la fecha que figura en dicho anexo.

Artículo 7

Ofertas para la adquisición a precio fijo de mantequilla y de leche desnatada en polvo en el marco de la intervención pública No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de mantequilla y de leche desnatada en polvo comunicadas durante los períodos mencionados en el anexo IV, partes 1 y 2, del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra a), y en el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento expirará en la fecha que figura en dicho anexo.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 10 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014 Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

_____________________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(4) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(5) Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

(6) Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(7) Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(8) Reglamento (CE) no 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 19).

(9) Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).

(10) Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales (DO L 240 de 11.9.2009, p. 14).

(11) Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).

(12) Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

(13) Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).

(14) Reglamento Delegado (UE) no 949/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014 (DO L 265 de 5.9.2014, p. 21).

(15) Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).

ANEXO I

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva Fechas de expedición

Lunes 30 o martes 31 de marzo de 2015

Viernes 10 de abril de 2015

Lunes 27 o martes 28 de abril de 2015

Miércoles 6 de mayo de 2015

Lunes 11 o martes 12 de mayo de 2015

Jueves 21 de mayo de 2015

Lunes 18 o martes 19 de mayo de 2015

Miércoles 27 de mayo de 2015

Lunes 26 o martes 27 de octubre de 2015

Miércoles 4 de noviembre de 2015

ANEXO II

Período de presentación de las solicitudes de certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota

Fechas de expedición

del Lunes 13 al viernes 17 de julio de 2015

Martes 28 de julio de 2015

del Lunes 21 al viernes 25 de diciembre de 2015

Viernes 8 de enero de 2016

ANEXO III

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de trigo blando contemplada en el artículo 13 apartado 2 letra b) del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de trigo blando contemplada en el artículo 13 apartado 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fin del plazo para la adopción de una decisión por parte de la Comisión relativa a las ofertas de trigo blando de conformidad con dichas comunicaciones

Miércoles 1 de abril de 2015

Miércoles 8 de abril de 2015

Jueves 26 de marzo de 2015

Viernes 27 de marzo de 2015

Lunes 30 de marzo de 2015

Martes 31 de marzo de 2015

Miércoles 1 de abril de 2015

Jueves 2 de abril de 2015

Viernes 3 de abril de 2015

Lunes 6 de abril de 2015

Martes 7 de abril de 2015

Miércoles 08 de abril de 2015

Jueves 9 de abril de 2015

Viernes 10 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Viernes 24 de abril de 2015

Lunes 27 de abril de 2015

Martes 28 de abril de 2015

Miércoles 29 de abril de 2015

Jueves 30 de abril de 2015

Lunes 4 de mayo de 2015

Martes 5 de mayo de 2015

Miércoles 6 de mayo de 2015

Jueves 7 de mayo de 2015

Viernes 8 de mayo de 2015

Miércoles 13 de mayo de 2015

Martes 19 de mayo de 2015

Jueves 7 de mayo de 2015

Viernes 8 de mayo de 2015

Lunes 11 de mayo de 2015

Martes 12 de mayo de 2015

Miércoles 13 de mayo de 2015

Jueves 14 de mayo de 2015

Viernes 15 de mayo de 2015

Lunes 18 de mayo de 2015

Martes 19 de mayo de 2015

Miércoles 20 de mayo de 2015

Jueves 21 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Lunes 18 de mayo de 2015

Martes 19 de mayo de 2015

Miércoles 20 de mayo de 2015

Jueves 21 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Martes 26 de mayo de 2015

Miércoles 27 de mayo de 2015

Jueves 28 de mayo de 2015

Viernes 29 de mayo de 2015

Lunes 1 de junio de 2015

ANEXO IV

PARTE 1

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo contemplada en el artículo 13 apartado 2 letra a) del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo contemplada en el artículo 13 apartado 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fin del plazo para la adopción de una decisión por parte de la Comisión relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo de conformidad con dichas comunicaciones

Lunes 22 de diciembre de 2014

Lunes 5 de enero de 2015

Lunes 29 de diciembre de 2014

Martes 6 de enero de 2015

Lunes 22 de diciembre de 2014

del martes 23 de diciembre de 2014

al viernes 2 de enero de 2015

Jueves 8 de enero de 2015

Viernes 9 de enero de 2015

PARTE 2

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo contemplada en el artículo 13 apartado 2 letra a) del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo contemplada en el artículo 13 apartado 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009

Fin del plazo para la adopción de una decisión por parte de la Comisión relativa a las ofertas de mantequilla y leche desnatada en polvo de conformidad con dichas comunicaciones

Jueves 26 de marzo de 2015

Viernes 27 de marzo de 2015

Lunes 30 de marzo de 2015

Martes 31 de marzo de 2015

Miércoles 1 de abril de 2015

Jueves 2 de abril de 2015

Viernes 3 de abril de 2015

Lunes 6 de abril de 2015

Martes 7 de abril de 2015

Miércoles 8 de abril de 2015

Jueves 9 de abril de 2015

Viernes 10 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Lunes 13 de abril de 2015

Viernes 24 de abril de 2015

Lunes 27 de abril de 2015

Martes 28 de abril de 2015

Miércoles 29 de abril de 2015

Jueves 30 de abril de 2015

Lunes 4 de mayo de 2015

Martes 5 de mayo de 2015

Miércoles 6 de mayo de 2015

Jueves 7 de mayo de 2015

Viernes 8 de mayo de 2015

Jueves 7 de mayo de 2015

Viernes 8 de mayo de 2015

Lunes 11 de mayo de 2015

Martes 12 de mayo de 2015

Miércoles 13 de mayo de 2015

Jueves 14 de mayo de 2015

Viernes 15 de mayo de 2015

Lunes 18 de mayo de 2015

Lunes 18 de mayo de 2015

Martes 19 de mayo de 2015

Miércoles 20 de mayo de 2015

Jueves 21 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Martes 26 de mayo de 2015

Martes 19 de mayo de 2015

Miércoles 20 de mayo de 2015

Jueves 21 de mayo de 2015

Viernes 22 de mayo de 2015

Miércoles 27 de mayo de 2015

Jueves 28 de mayo de 2015

Viernes 29 de mayo de 2015

Lunes 1 de junio de 2015

Lunes 20 de julio de 2015

Jueves 23 de julio de 2015

Martes 14 de julio de 2015

Miércoles 15 de julio de 2015

Jueves 16 de julio de 2015

Viernes 17 de julio de 2015

Lunes 20 de julio de 2015

Miércoles 22 de julio de 2015

Jueves 23 de julio de 2015

Viernes 24 de julio de 2015

Lunes 27 de julio de 2015

Martes 28 de julio de 2015

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2014
  • Fecha de publicación: 19/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2014
  • Aplicable hasta el 10 de enero de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arroz
  • Azúcar
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mantequilla

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid