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Documento DOUE-L-2014-83705

Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 17 de diciembre de 2014, páginas 22 a 27 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 de la Directiva 2014/40/UE establece que todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos del tabaco para fumar han de incluir advertencias sanitarias combinadas, a menos que estén eximidos de ello conforme al artículo 11. Las advertencias sanitarias combinadas deben incluir, entre otras cosas, una de las advertencias de texto que figuran en el anexo I y la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II de dicha Directiva.

(2)

La Directiva 2014/40/UE también otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de establecer y adaptar la biblioteca de imágenes del anexo II, habida cuenta de los avances científicos y la evolución del mercado.

(3)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 2014/40/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2014/40/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2016.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________

(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.

ANEXO

«ANEXO II

Biblioteca de imágenes (de advertencias sanitarias combinadas)

(mencionada en el artículo 10, apartado 1)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 24 A 27

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/10/2014
  • Fecha de publicación: 17/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2015
  • Aplicable desde el 20 de mayo de 2016.
  • Cumplimiento a más tardar el 20 de mayo de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/109/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 579/2017, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2017-6585).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 2014/40, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80847).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Envases
  • Etiquetas
  • Industria del tabaco
  • Publicidad
  • Salud

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