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Documento DOUE-L-2014-83630

Reglamento Delegado (UE) nº 1292/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 5 de diciembre de 2014, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Los productos para suelos de madera y parqué se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicha Decisión.

(2) Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego cuando cumplen determinadas condiciones de densidad de la madera, grosor y uso final del producto.

(3) Por lo tanto, procede considerar que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 satisfacen la clasificación de las propiedades de reacción al fuego establecida en la Decisión 2000/147/CE en cuanto a dichas condiciones, sin ensayos adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/2014
  • Fecha de publicación: 05/12/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Incendios
  • Madera
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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