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Documento DOUE-L-2014-83603

Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 2 de diciembre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83603

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.661.2014.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 para todas las Partes Contratantes:

Anexo 1, página 11, punto 5) donde dice:«código SA: 24.03.10»,

debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19 (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, apartado 35)».

Anexo 6, nota explicativa 0.8.3, punto 5) donde dice:«código SA: 24.03.10»,

debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19 (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, apartado 35)».

Anexo 6, nueva nota explicativa 0.38.2 se añade la siguiente nueva nota explicativa al artículo 38, apartado 2:

«Nota explicativa del apartado 2 0.38.2.

La obligación legal de notificar al Consejo Ejecutivo TIR que una persona ha sido excluida, de forma temporal o permanente, del ámbito de aplicación del Convenio se considerará cumplida mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo TIR (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/115, apartado 43)».

Anexo 6, nueva nota explicativa 8.9.1 se añade la siguiente nueva nota explicativa al anexo 8, artículo 9, apartado 1:

«8.9.1. Los miembros del Consejo Ejecutivo TIR serán competentes y experimentados en cuanto a la aplicación de los regímenes aduaneros, en particular del régimen de tránsito TIR, tanto a nivel nacional como internacional. Los miembros del Consejo serán nombrados por sus respectivos Gobiernos u organizaciones que sean Partes Contratantes en el Convenio.

Los miembros representarán los intereses de las Partes Contratantes en el Convenio, y no los intereses específicos de un Gobierno o una organización concreta (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, apartado 29)».

Anexo 6, nueva nota explicativa 8.9.2 se añade la siguiente nueva nota explicativa al anexo 8, artículo 9, apartado 2:

«8.9.2. En caso de que un miembro del Consejo Ejecutivo TIR dimitiera antes de la finalización de su mandato, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto. En ese caso, el miembro elegido solo ocupará el cargo durante el período restante del mandato de su predecesor. En caso de que un miembro del Consejo Ejecutivo TIR no pueda completar su mandato por motivos distintos de la dimisión, la Administración nacional del miembro en cuestión transmitirá esa información por escrito al Consejo Ejecutivo TIR y a la Secretaría TIR. En tal caso, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto para el período restante del mandato (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, apartado 29)».

Anexo 6, nueva nota explicativa 9.II.4 se añade la siguiente nueva nota explicativa al anexo 9, parte II, apartado 4:

«Nota explicativa del apartado 4 9.II.4.Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el apartado 4, se considerarán cumplidos mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo TIR (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, apartado 30)».

Anexo 6, nueva nota explicativa 9.II.5 se añade la siguiente nueva nota explicativa al anexo 9, parte II, apartado 5:

«Nota explicativa del apartado 5 9.II.5. La nota explicativa 9.II.4 se aplica mutatis mutandis al apartado 5 (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, apartado 30)».

Anexo 9, parte I, apartado 3, inciso vi)

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«vi) comunicar, antes del 1 de marzo de cada año, al Consejo Ejecutivo TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida;».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 02/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1, 6 y 9 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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