EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»).
(2)Las prescripciones armonizadas del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, así como el proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste están destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor y sus componentes entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales vehículos y componentes ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección.
(3)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE y a propósito del proyecto de modificación de dicho Reglamento.
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(1)Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/79, así como el proyecto de modificación de dicho Reglamento, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/80.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente P. C. PADOAN
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